REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las nueve (09) horas con treinta (30) minutos de la mañana del día miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco, día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5908-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Quinto Del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, en contra de YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.871, nacido en fecha 02-03-1.969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en La Aldea El Zigzag, entrada Río Negro, vía El Llano, Troncal 5, casa de barro, 200 metros más abajo del Abasto Río Negro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado. Presentes: La Juez Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gonzalo Briceño Gutiérrez, el Imputado Yobeht Alexander Rodríguez Tequita, su Defensora Pública, Abogada Eva María Bustamante Porras y la victima Carmen Alicia Villamizar Laguado.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Yobeht Alexander Rodríguez Tequita, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en su caso procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos. Hace uso del derecho de palabra el imputado manifiesta su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y al efecto ofrezco a la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado disculpas públicas”.

En este estado, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “No tengo ningún impedimento para que se realice la planteada suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, solicitado como fue, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio público quien dijo no tener tampoco objeción a lo planteado por el imputado.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.871, nacido en fecha 02-03-1.969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en La Aldea El Zigzag, entrada Río Negro, vía El Llano, Troncal 5, casa de barro, 200 metros más abajo del Abasto Río Negro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaraciones la ciudadana Carmen Alicia Villamizar.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.871, nacido en fecha 02-03-1.969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en La Aldea El Zigzag, entrada Río Negro, vía El Llano, Troncal 5, casa de barro, 200 metros más abajo del Abasto Río Negro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, Previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOCE (12) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada dos (2) meses. 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercarse al lugar de residencia o de trabajo de la víctima.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas con treinta (30) minutos de la mañana.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ABOGADO GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA
EL IMPUTADO











P. I. P. D.




ABG. EVA MARÍA BUSTAMANTE PORRAS
DEFENSORA PÚBLICA



CARMEN ALICIA VILLAMIZAR LAGUADO
LA VICTIMA

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO




Causa Penal Nº 2C-5908-05
Expediente Fiscal 20-F5-0245-05


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2005.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Penal Nº 2C-5908-05
Exp. Fiscal Nº 20-F5-0245-05

• FISCAL: Abg. Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto Del Ministerio Público

• IMPUTADO: YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.871, nacido en fecha 02-03-1.969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en La Aldea El Zigzag, entrada Río Negro, vía El Llano, Troncal 5, casa de barro, 200 metros más abajo del Abasto Río Negro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

• DEFENSORA: Defensora Pública, Abogada Eva María Bustamante Porras

• VICTIMA: Carmen Alicia Villamizar Laguado.

• DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia.

CAPITULO I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, radican en que el día 26 de febrero de 2005, la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el sector Zigzag vía el Llano, Troncal 5, entrada de Río Negro, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, haciéndose presente bajo los efectos del alcohol su ex concubino YOBETH ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, quien en actitud agresiva la golpeo; posteriormente en fecha 02 de marzo de 2005, el imputado a bordo de una unidad de transporte público profirió amenazas e insultos a la víctima indicándole que si no volvía a convivir con él, le haría escándalos en el lugar donde la encontrara. Ante ésta situación y el temor de quede volver a ser agredida, se formuló denuncia formal ante el Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al imputado Yobeht Alexander Rodríguez Tequita, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

ÚNICA: Testimoniales referidas a: Declaraciones la ciudadana Carmen Alicia Villamizar.

Por su parte el imputado Yobeht Alexander Rodríguez Tequita expuso: : “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y al efecto ofrezco a la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado disculpas públicas”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

La víctima y el Ministerio Público por su parte, no se opusieron a la Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Yobeht Alexander Rodríguez Tequita, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

Única Testimonial: De la declaración ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado.

Las anterior prueba, se admite por ser licita, necesaria y pertinente para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Matilde Rincón Álvarez, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima, la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado, y el Ministerio Público, no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de Doce (12) Meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada dos (2) meses. 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicoas. 3.- Prohibición de acercarse al lugar de residencia o de trabajo de la víctima, y así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.871, nacido en fecha 02-03-1.969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en La Aldea El Zigzag, entrada Río Negro, vía El Llano, Troncal 5, casa de barro, 200 metros más abajo del Abasto Río Negro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaraciones la ciudadana Carmen Alicia Villamizar.

TERCERO: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YOBEHT ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.871, nacido en fecha 02-03-1.969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en La Aldea El Zigzag, entrada Río Negro, vía El Llano, Troncal 5, casa de barro, 200 metros más abajo del Abasto Río Negro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, Previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villamizar Laguado; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOCE (12) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada dos (2) meses. 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercarse al lugar de residencia o de trabajo de la víctima.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso. acordada.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretario.-


Causa Penal Nº 2C-5908-05
Exp. Fiscal Nº 20-F5-0245-05