REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
194º y 145º


Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Carmen Aide Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Corre inserta al folio 08, Acta de Recepción de Denuncia de fecha 18 de Noviembre de 2001, en el cual la ciudadana Carmen Aide Castro formula una denuncia, suscrita por el funcionario Varela López German, ante la Guardia Nacional Comando de Operaciones - Comando Regional Nro. 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 1.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta al folio 11, Acta de Investigación Penal Nro. 303, de fecha 20 de noviembre de 2003, suscrita por funcionarios del Guardia Nacional Comando de Operaciones Comando Regional Nro. 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 1.

2.- Corre inserta al folio 16, Acta de Entrevista Nro. 071, de fecha 20 de noviembre de 2003, suscrita por funcionarios del Guardia Nacional Comando de Operaciones Comando Regional Nro. 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 1.

3.- Corre inserto al folio 19, Hoja de Referencia de fecha 20 de noviembre de 2003, mediante el cual el médico de guardia del Hospital I de el Piñal deja constancia de la atención y heridas presentadas por el ciudadano Rivas Salinas José del Carmen.

4.- Corre inserta la folio 30, Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 24 de noviembre de 2001, realizada por el tribunal Segundo de Control.

5.- Corre inserta al folio 93, Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos, de fecha 20 de diciembre de 2001.

6.- Corre inserta al folio 96, Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos, de fecha 20 de diciembre de 2001.

7.- Corre inserta al folio 105, Decisión emanada del Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2001, mediante el cual otorga medida cautelar sustitutiva al imputado de auto.

8.- Corre inserta al folio 149, Dictamen Pericial de Arma de Fuego Nro. 2002/1129, de fecha 05 de diciembre de 2002, practicado por expertos de la Guardia Nacional.

9.- Corre inserto al folio 156, Reconocimiento Legal Nro. 2003/145 de fecha 25 de marzo de 2003, practicado por expertos de la Guardia Nacional.

10.- Corre inserto al folio 160, reconocimiento legal Nro. 2003/249, de fecha 14 de Mayo de 2003, practicado por expertos de la Guardia Nacional.

11.- Corre inserto al folio 165, Reconocimiento Legal Nro. 2002/1142, de fecha 20 de diciembre de 2003, practicado por expertos de la Guardia Nacional.

12.- Corre inserto al folio 203, Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

13.- Corre inserto al folio 206, Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

14.- Corre inserto al folio 207, Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

15.- Corre inserto al folio 208, Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

16.- Corre inserto al folio 209, Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

17.- Corre inserto al folio 210, Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

18.- Corre inserto al folio 211, Acta de Entrevista, de fecha 15 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

19.- Corre inserto al folio 212, Acta de Entrevista, de fecha 16 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pen0ales y Criminalísticas.

20.- Corre inserto al folio 213, Acta de Entrevista, de fecha 20 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

21.- Corre inserta al folio 214, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

22.- Corre inserto al folio 235, Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.



En de fecha 24 de Mayo de 2004, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José del Carmen Rivera Salinas, en base al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue negada el día 19 de Octubre de 2004 por el Tribunal Segundo de Control, y en fecha 24 de Agosto de 2005 es ratificada la solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.


Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano José del Carmen Rivera Salinas, ya que las diligencias de dicha investigación no arrojan resultados que los comprometan, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.



Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:



PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, venezolano, natural del kilómetro 22 vía el Llano, nacido en fecha 27 de Julio de 1981, estado civil soltero, profesión u oficio empacador de condimentos, Residenciado en: Barrio Pinto Salinas, adyacente al Tanque del INOS, San Antonio Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Carmen Aidé Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Causa Nº 2C-1481-01




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, venezolano, natural del kilómetro 22 vía el Llano, nacido en fecha 27 de Julio de 1981, estado civil soltero, profesión u oficio empacador de condimentos, Residenciado en: Barrio Pinto Salinas, adyacente al Tanque del INOS, San Antonio Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Carmen Aidé Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-1481-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ABG. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, venezolano, natural del kilómetro 22 vía el Llano, nacido en fecha 27 de Julio de 1981, estado civil soltero, profesión u oficio empacador de condimentos, Residenciado en: Barrio Pinto Salinas, adyacente al Tanque del INOS, San Antonio Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Carmen Aidé Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana CARMEN AIDE CASTRO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-1481-01

Dirección: Kilómetro 24, Finca los suspiros de Navay Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana CARMEN AIDE CASTRO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de noviembre de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Carmen Aidé Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-1481-01

Dirección: Barrio Pinto Salinas, adyacente al Tanque del INOS, San Antonio Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA SALINAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 461 y 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Carmen Aidé Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”