REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


CAUSA: Nº 2C-6210-05


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, donde solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, según caso investigativo Nro F16-314-05, por cuanto no ha sido posible la comparecencia del imputado a los fines de que rinda la correspondiente declaración, este Tribunal para decidir pasa hacer el siguiente análisis:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Señala el Vindicta Pública que en fecha 09 de Junio de 2005, la adolescente ........................ interpuso una denuncia en contra del ciudadano Juan Carlos Fernández Gómez por el motivo de Abuso Sexual, ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Torbes Estado Táchira suscrita por la Abogada Yoly Carolina Acuña.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD


Revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de los siguientes elementos de convicción que rigen la materia penal.


1.- Al folio 07, corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento correspondiente a la Adolescente ..............., nacida el 30 de enero de 1992, emanada por la prefectura Francisco Pérez Sánchez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.


2.- Al folio 12, corre inserto, Informe Médico Legal Tipo Ginecólogo Nro. 9700-164-3196, den fecha 10 de Junio de 2.005, practicado a la Adolescente ........................, en el cual se concluye Himen complaciente.


3.- Al folio 14 y 16, aparecen actas de Investigación Pena, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticos, en la cual dejan constancia de las diligencias pertinentes en el esclarecimiento de los hechos ocurridos.


Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, así como la convicción para estimar que el imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, es el presunto autor del hecho antes denunciado.


Igualmente considera este Juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado y en ninguna de ellas se ha hecho presente debido a que el mismo presuntamente aportó una dirección que si bien es cierto existe, no menos cierto es que él no habita en la misma y por lo tanto se desconoce el paradero o ubicación del mismo, a pesar de ser notificado.



DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES


Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.



D I S P O S I T I V O


En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:


PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233170, fecha de nacimiento 27/02/1981, Residenciado: En el Sector Mata de Café Nro. 7 Vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente .............................................., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descritas.





SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION A TODOS LOS ORGANISMOS COMPETENTES, a fin de que el imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, sea puesto a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-6210-05
EXPEDIENTE: 20-F16-0314-05




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana Abg. Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Causa Nº 2C-6210-05
EXPEDIENTE: 20-F16-0314-05
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA__________________FECHA______________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana Abg. Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Causa Nº 2C-6210-05
EXPEDIENTE: 20-F16-0314-05


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3509-05
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233170, fecha de nacimiento 27/02/1981, Residenciado: En el Sector Mata de Café Nro. 7 Vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa penal Nº 2C-6210-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6210-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3510-05
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233170, fecha de nacimiento 27/02/1981, Residenciado: En el Sector Mata de Café Nro. 7 Vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa penal Nº 2C-6210-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6210-05


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005
194º y 146º


Oficio N° 2C-3511-05
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233170, fecha de nacimiento 27/02/1981, Residenciado: En el Sector Mata de Café Nro. 7 Vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa penal Nº 2C-6210-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6210-05

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3512-05
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE INTERPOL. SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233170, fecha de nacimiento 27/02/1981, Residenciado: En el Sector Mata de Café Nro. 7 Vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa penal Nº 2C-6210-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6210-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3513-05
CIUDADANO:
JEFE DEL COMANDO REGIONAL NUMERO UNO DE LA GUARDIA NACIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233170, fecha de nacimiento 27/02/1981, Residenciado: En el Sector Mata de Café Nro. 7 Vía el Llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado, en el artículo 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa penal Nº 2C-6210-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6210-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”