REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 02, Acta Policial de Levantamiento de Accidente Nro. 038-04, de fecha 17 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Edgar Morales y Jesús Aldana Osorio, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nro. 61, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta en el expediente al folio 10, Acta de Entrevista de fecha 17 de diciembre de 2004, realizada a la ciudadano Aldri Jesús Contreras, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Táchira.

2.- Corre inserta en el expediente al folio 12, Acta de Experticia de fecha 28 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos Santiago Alfredo y Contreras William, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserta en el expediente a los folios 13 y 14, Oficio Nro. 9700-078-804, de fecha 29 de diciembre emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por el Funcionario Hector Patiño en el cual deja constancia de la experticia realizada.

4.- Corre inserta en el expediente al folio 21, Informe Médico, Nro. 9700-078-00968, de fecha 20 de diciembre de 2004, practicado al niño Perez Caro Hector José, suscrito por la Dr. Nelson Jesús Báez Camacho.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 17 de diciembre de 2004 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.152.934, Residenciado en: la Calle 8 con carrera 6, edificio Santa Eduvigis, apartamento 4, piso 2, Colon Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano del ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ.

CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano del ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ.

CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSE (VICTIMA), residenciado en: Carretera Panamericana sector la Osuna casa sin numero Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ.

CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05






Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSE (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ.

CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, Residenciado en: Capacho Libertad, Barrio Los Lirios, Casa Nro. 5-81 Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ.

CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05






Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

e hace saber al ciudadano CONTRERAS ALDRI JESUS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEREZ CARO HECTOR JOSÉ.

CAUSA N º 2C-6184-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0034-05





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”