REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Enio José Ortiz Colina, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO BONILLA GELVES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


En fecha 11 de Noviembre de 2.003, mediante el cual funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público dejan constancia de: “que en esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche, se encontraban efectuando labores propias de patrullaje por la entrada de Vega de Asa, parte posterior del Fuerte Murachí, visualizaron un vehículo de color azul, marca Dodge, modelo Coronet, placas EAG-356, donde se procedió a interceptarlo, de igual manera exigiéndole a sus ocupantes que se bajaran del vehículo, los cuales eran cuatro ciudadanos, luego se procedió a efectuarle una inspección personal a el ciudadano Marino Bonilla Gelves, en la cual se efectuó la inspección ocular no encontrándole nada en su poder, quien manifestó que el propietario de ese vehículo es el papá.


En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de calificación de Flagrancia, de fecha 13 de Octubre de 2003, celebrada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual el ciudadano Marino Bonilla Gelves manifestó lo siguiente: “nosotros estábamos echando un piso en la casa, de ahí como a las cinco empezamos a tomar cervezas, fuimos a Vega de Aza pero estaba cerrado pero nos fuimos para una parte donde paramos, llegó la patrulla y nos detuvo... en cuanto al arma mi mamá la compró, la tenía en la casa y yo de ignorancia la saqué y la metí en el carro, porque como todo está muy peligroso”.

2.- Acta de Experticia Balística Nro. LCT-9700-4223, de fecha 24 de Octubre de 2003, mediante el cual los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informan la descripción de las evidencias suministradas.


3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Octubre de 2003, mediante el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informan: “se presento una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, remitiendo el vehículo, marca dodge, modelo coronet, tipo sedán, clase automóvil, color azul y blanco, serial de carrocería BJ21471, placas EAG-356, haber verificado ante el sistema integrado de información policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho vehículo dando como resultado que hasta la presente fecha no presenta ninguno.


4.- Acta de Inspección Ocular Nro. 5415, de fecha 13 de Octubre de 2003, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


5.- Acta de Experticia en el sistema de Identificación y Avalúo Real Nro. 995 de fecha 13 de Octubre de 2003, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca dodge, modelo coronet, tipo sedán, clase automóvil, color azul y blanco, serial de carrocería BJ21471, placas EAG-356.

6.- En fecha 17 de marzo de 2004 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Marino Bonilla Gelves.

7.- En fecha 22 de septiembre de 2004, se celebra la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual Niega la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Marino Bonilla Gelves.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no queda plenamente demostrada la comisión de hecho punible, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que al mencionado imputado para el momento en que sucedieron los hechos no se le encontró nada en su poder, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.




Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO BONILLA GELVES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-16.125.013, Residenciado en: La Palmita Consolación los Gavilanes, Vía el Llano Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.






ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-4564-05.

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Superior del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINO BONILLA GELVES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-16.125.013, Residenciado en: La Palmita Consolación los Gavilanes, Vía el Llano Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-4564-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Superior del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINO BONILLA GELVES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-16.125.013, Residenciado en: La Palmita Consolación los Gavilanes, Vía el Llano Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MARINO BONILLA GELVES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: La Palmita Consolación los Gavilanes, Vía el Llano Estado Táchira

Causa Nº 2C-4564-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MARINO BONILLA GELVES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”