REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINEDA GÓMEZ WILLIAM HERNÁN, por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y ESTAFA AGRAVADA ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los artículos 325 y 464 del Código Penal, en perjuicio de ACCORSI FERRIANI TULIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 24 de mayo de 2000, el ciudadano Accorsi Ferriani Tulio, presentó escrito contenido de denuncia, mediante la cual manifestó que estando en presencia de los ciudadanos Giovanni Bertolo del Muleila, Maria Emilce Guarin, María Isabel Castro, Wilmer Durán, Johann Herrera y Liseth Vargas, conversaron con el señor William Pineda, y su hermano, y el primero de manera inesperada y con empujones tomó del escritorio todos los cheques y los rompió apresuradamente, comiéndose prácticamente la mitad de dichos documentos, guardando algunos pedazos en sus bolsillos, y otros los dejó dispersos por el escritorio, saliendo posteriormente de la oficina, a gran velocidad.
Consta denuncia de fecha 24 de mayo de 2000, mediante la cual el ciudadano Accorsi Ferriani Tulio, presentó escrito contenido de denuncia, que estando en presencia de los ciudadanos Giovanni Bertolo del Muleila, Maria Emilce Guarin, María Isabel Castro, Wilmer Durán, Johann Herrera y Liseth Vargas, conversaron con el señor William Pineda, y su hermano, y el primero de manera inesperada y con empujones tomó del escritorio todos los cheques y los rompió apresuradamente, comiéndose prácticamente la mitad de dichos documentos, guardando algunos pedazos en sus bolsillos, y otros los dejó dispersos por el escritorio, saliendo posteriormente de la oficina, a gran velocidad.
Así mismo, consta Experticia Nro 9700-134-LCT-2067, a unos segmentos de papel, teniendo como resultado que el reconocimiento legal: un cheque, signado con el número 0074458,un segmento de una hija de devolución de cheque Nro 487650, dos segmentos de papel de un documento de solicitud de levantamiento de protesto, dos segmentos de papel, de un documento de levantamiento de protesto.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y ESTAFA AGRAVADA ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los artículos 325 y 464 del Código Penal, cuya pena es la de seis (06) a dieciocho (18) meses, y de uno (01) a cinco (05) años de prisión, aumentado a una tercera parte.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de mayo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO(05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 ambos del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PINEDA GÓMEZ WILLIAM HERNÁN, por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y ESTAFA AGRAVADA ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los artículos 325 y 464 del Código Penal, en perjuicio de ACCORSI FERRIANI TULIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6172-05
Exp. Nro 20-F7-0603-00
CDCI/maría