REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 1C-6045-05.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver de oficio en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 01 de Julio de 2005 por el Tribunal Noveno de Control y mantenida forzosamente por este Tribunal en audiencia especial celebrada el 06 de julio de 2005, a la imputada LUZ MERY CAMARGO CAICEDO, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 01 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Número 1 de la Guardia Nacional, se trasladaron a la empresa de encomiendas POSTNET, ubicada en la calle 11, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-61, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de verificar información suministrada por el ciudadano RUBÉN DARÍO ESPAÑA RAMOS, propietario de la empresa, quien informó sobre la colocación de una encomienda sospechosa, la cual fue dejada el sábado 26 de febrero de 2005; al llegar al lugar le fue entregada la referida encomienda, la cual presentó un peso bruto de NUEVE (09) KILOS CON CUATROCIENTOS GRAMOS, consistente en una caja de cartón color blanca con logotipos que se leen FEDEX Express, la cual contenía tres cajas de cartón cuadradas color marrón, conteniendo cada una un (01) disco de metal con un orificio en el centro y una etiqueta plateada y azul, en la que se lee DIAMOND DISC TECNOLOGY, recabándose además la siguiente documentación: 1.- Original de una guía aérea Nº 8498597899050404, a nombre de la ciudadana Luz Mery Camargo, número telefónico; 3452408, con dirección en la carrera 19, casa Nº 28-36, La Concordia, Estado Táchira y dirigida al ciudadano Javier Passero Asouline Silvia a Francia. 2.- Original de la Carta Antidrogas suscrita por la ciudadana Luz Mery Camargo Caicedo, en la que se observa huella y firma de la referida ciudadana. 3.- Copia de la Cédula de Identidad Nº E.-82.065.795 a nombre de la ciudadana Luz Mery Camargo así como el documento original de la Cédula de Identidad.

La mercancía referida fue trasladada hasta la empresa TORNO MISAL, por parte de los referidos funcionarios en compañía del ciudadano ESPAÑA VEGA HÉCTOR JOSÉ, quien labora en la empresa POSTNET, a fin de que fungiera como testigo del procedimiento, se procedió a perforar los tres discos con un taladro, observando que cuando se introducía la mecha de metal, salía de los discos un polvo color blanco, con un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, motivo por el cual fue trasladado el imputado de autos a la sede del Comando Regional Número 1, donde se efectuó su detención, participando de la misma al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo de 2005, La Fiscalía Décima de Ministerio Público, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por motivos de necesidad y urgencia, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual fue acordada, dictándose el auto respectivo el 01 de Junio de 2005.
En fecha 02 de junio de 2005, la ciudadana Juez Noveno de Control, Abogado Cleopatra del Valle Avgerinos, celebra una Audiencia de Presentación Física y finalmente celebra la Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 03 de Junio de 2005. En la referida audiencia, dada su extemporaneidad, se otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, interponiendo el Fiscal del Ministerio Público recurso de apelación, solicitando la aplicación del Efecto Suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quedando materialmente privada de su libertad la imputada de autos.
En fecha 01 de julio de 2005, el abogado Omar Ernesto Enrique Silva Martínez, solicita al Tribunal Noveno de Control la aplicación de una Medida Cautelar por cuanto se venció el lapso de los treintas días, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, siendo resuelta dicha solicitud el mismo día, otorgándose una Medida Cautelar con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económicas, quienes deberán acreditar devengar ingresos iguales a NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Junio de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita ante el Tribunal Primero de Control, en la causa penal 1C-6045-05, se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Luz Mery Camargo Caicedo, al considerar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 17 de Junio de 2005, librándose las respectivas ordenes de captura.
En fecha 05 de julio de 2005, según oficio Nº 2867, la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, pone a disposición del Tribunal a la ciudadana Luz Mery Camargo Caicedo, a pesar de que la misma se encuentra recluida en los calabozos de la referida institución desde el 31 de mayo de 2005, siendo recibido el referido oficio el día de hoy, 06/07/2005, celebrándose la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de julio de 2005, se celebra audiencia especial de privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se dictó el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se deja sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 17 de junio de 2005, dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe del Comando Regional Numero Uno de la Guardia Nacional, en contra de la ciudadana LUZ MERY CAMARGO CAICEDO ya que, como Juez Garante de los Principios Constitucionales del Derecho a la Defensa, del Debido Proceso y el Principio de Única Persecución, este Tribunal se ve forzado a mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2005, para lo cual se ordena remitir las actuaciones a dicho Tribunal a fin de que materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación.
SEGUNDO: OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INFORMAR LA IRREGULARIDAD DE NO PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL, DETERMINADA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
TERCERO: OFICIAR A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, A FIN DE QUE INFORME A ESTE TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO FUE PUESTA A ÓRDENES DE ESTE DESPACHO LA CIUDADANA LUZ MERY CAMARGO CAICEDO, QUIEN SEGÚN COMUNICACIÓN DE FECHA 05 DE JULIO DE 2005, NUMERO 2867, SE ENCUENTRA DETENIDA DESDE FECHA 31 DE MAYO DE 2005, HABIÉNDOSE LIBRADO LA RESPECTIVA BOLETA EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2005 DEL AÑO EN CURSO.
CUARTO: Remítanse Copia Certificada de la presente causa a la Fiscalía XX del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales a fin de resolver lo peticionado por el defensor, Dr. Omar Silva.

En fecha 16 de septiembre de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de la imputada LUZ MERY CAMARGO CAICEDO, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10 de octubre de 2005, oportunidad en la cual fue diferida por inasistencia de la imputada, argumentando el abogado defensor que la misma no podía trasladarse hasta la ciudad de san Cristóbal.
El día de hoy, siete de noviembre, verificada la inasistencia de la imputada, se acordó resolver por auto separado sobre la situación jurídica de la imputada.
SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor de la ciudadana LUZ MERY CAMARGO CAICEDO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas al otorgarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al no haber acudido al Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana LUZ MERY CAMARGO CAICEDO, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Guaduas, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 01-02-1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad E.-82.065.795, hijo de Sista Tulia de Camargo (f) y José Camargo (f), soltera, de profesión u ocupación Comerciante, domiciliada en calle 42, casa Nº 29-34, Inglés, Bogotá, República de Colombia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena notificar a los fiadores a los fines de informarle sobre la presente decisión y convocarlos para fijarles un plazo prudencial, a fin que hagan comparecer a la imputada de autos, so pena de ejecutar la multa referida en el acta constitutiva de la fianza.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

La Secretaria
Causa Nº 1C-6045-05