REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Ana Matilde Moncada de Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16 de febrero de 2000, la ciudadana Ana Matilde Moncada de Rodríguez, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual manifestó que el ciudadano Yonny Carvajal, por cuanto la lesionó con un machete en la mano.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia de fecha 16 de febrero de 2000, interpuesta por la ciudadana Ana Matilde Moncada de Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, señalando que el ciudadano Yonny Carvajal, la lesionó con un machete en la mano.

2.- Consta Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-001037, de fecha 18 de febrero de 2000, realizada a la ciudadana Ana Matilde Moncada de Rodríguez, mediante la cual se evidencia que la persona reconocida, necesitará mas o menos doce días de asistencia médica, e igual impedimento.

3.- Consta Acusación incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el ciudadano Yonny Moncada, por considerarlo autor de responsable del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo termino medio es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de febrero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la causa seguida en contra de YONNY CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Ana Matilde Moncada de Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-500-00
Exp Nº 20-F2-0019-05
CDCI/maría