REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 1C-3535-02.
Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver de oficio en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 30 de octubre de 2002, al imputado ELIBERTO MARTÍNEZ, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 30 de octubre de 2002, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado ELIBERTO MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, oportunidad en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y obligación de comparecer a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de ordenar lo conducente para la practica del examen médico psiquiátrico.
Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 12 de Agosto de 2005, presenta acusación en contra de ELIBERTO MARTÍNEZ por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 10 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo ser celebrada en virtud de la inasistencia del imputado, siendo recibida resulta de la boleta de citación el día 04 de octubre de 2005, en la que se informa que el ciudadano no reside en el sector señalado en la boleta, refijándose la audiencia para el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2005.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se recibe resulta de la boleta de citación librada al imputado, en la que el alguacil JOFFRE PAEZ, informó lo siguiente: “El suscrito alguacil pudo constatar que en la vía que conduce a Santa Isabel, hay una quinta que tiene por nombre “Quinta Isabel, en la cual se tocó la puerta pero nadie dio respuesta, se pudo conversar con el Sr. Efraín, el cual es vecino de la nombrada Quinta y el mismo informó que el dueño de la misma tiene por nombre José. Se siguió la vía en curso y se llegó a la aldea Santa Isabel, donde conversé con la Sra. Carmen Pinzón quien es residente de la Aldea y dueña de una bodega la cual desconoce a la persona indicado en esta Boleta, es todo”.
Observa así mismo esta Juzgadora, que en fecha 29 de octubre de 2002, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, libró Oficio Nº 20-F11-2167-02 dirigido a la Medicatura Forense, ordenando la practica del examen médico psiquiátrico y que en el folio 52, consta oficio Nº 20-F11-953-04 de fecha 26 de julio de 2004, dirigido a la Defensor Público Penal Rossilse Omaña Vargas, en la que le solicitan se sirva informar al ciudadano ELIBERTO MARTÍNEZ, para que retire el oficio dirigido a la Medicatura Forense para que se le practique el examen médico psiquiátrico.
SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor del ciudadano ELIBERTO MARTÍNEZ por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por no haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas al otorgarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al no haber acudida a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la tramitación del correspondiente examen médico psiquiátrico, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELIBERTO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 08 de febrero de 1960, con 45 año de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.
La Secretaria
Causa Nº 1C-3535-02.