REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de noviembre de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-6320-05
Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte del abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal XVIII del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de la ciudadana SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES RUIZ NANCY MORELLA, en fecha 13 de Junio de 2005, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15 de julio de 2005.
Llegada la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, se difiere la misma por inasistencia de la imputada SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA fijándose la celebración de la misma para el día 04 de agosto del mismo año, sin embargo el 07 de julio de 2005, el alguacil Eduardo Niño, informa al Tribunal que la imputada de autos se mudó de la dirección indicada en la boleta, según información suministrada por la dueña de la vivienda.
En fecha 25 de julio de 2005, se recibe nuevamente resulta de la boleta de citación librada a la imputada, en la que se informa que esta se mudó de la dirección indicada en la boleta, siendo en consecuencia diferida posteriormente para los días 21 de septiembre y 31 de octubre de 2005.
En fecha 31 de octubre de 2005, se levanta acta de diferimiento de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la inasistencia del imputado y de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, oportunidad en la que la Fiscalia solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en el retardo injustificado en la celebración de la audiencia preliminar
Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia de la imputada SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA, a quien no se ha podido citar a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para ello, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES RUIZ NANCY MORELLA, por parte del imputado de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nº 015-03 de fecha 18 de enero de 2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la que se deja constancia de la ocurrencia del accidente tránsto en la que resultó lesionado la ciudadana NANCY MORELLA COLMENARES RUIZ, Acta de Informe Médico Forense Nº 0374 de fecha 22 de enero de 2003 realizado a la víctima de autos y con las entrevistas practicadas a los testigos que corren insertas al dossier respectivo. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA, ha sido autor de la comisión del ilícito que se le atribuye.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA, es la presunta autora del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador considera procedente decretar en contra de la imputada SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DE LA IMPUTADA SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión a la ciudadana SEMINARIO ACOSTA BETZIS BELINDA quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.270.241, mayor de edad, con última residencia conocida en Barrio El Río, calle principal, vía Pericos, casa S/N, una cuadra mas arriba de la Licorería, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en perjuicio de la ciudadana NANCY MORELLA COLMENARES RUIZ. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.

DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.