REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de noviembre de 2005
195° Y 146°

Vista la celebración del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano DILSON ORLANDO PORRAS CARMONA y la victima ciudadana ERIKA CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
El día 17 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, el imputado de autos se encontraba merodeando los alrededores del Palmar Nuevo, cuando forzó la puerta trasera de la residencia propiedad de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, ubicada en el Palmar de la Copé, sector 2, calle 8, casa Nº 19 A, doblando la puerta, la víctima se encontraba en su residencia y al percatarse de lo que estaba sucediendo, salió por la puerta principal y alertó a los vecinos, quienes les brindaron ayuda, sin embargo el imputado salió huyendo, siendo capturado a los pocos metros por una comisión policial que se encontraba por el sector, siendo trasladado a la comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y posteriormente llevado por la Fiscalía del Ministerio Público ante un Tribunal de Control.
En fecha 18 de mayo de 2005, se celebra ante el Tribunal Primero de Control, audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el imputado ofreció un Acuerdo Reparatorio consistente en cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, dictándose el siguiente dispositivo:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado DILSO ORLANDO PORRA CARMONA y la víctima ciudadana ERIKA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUERDO REPARATORIO
Por último, se evidencia igualmente el objeto del presente procedimiento se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse impartido la aprobación en relación al Acuerdo Reparatorio por el Tribunal y haberse cumplido cabalmente al mismo, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PORRAS CARMONA DILSO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, Hijo de Betty Esperanza Carmona (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.646.606, residenciado en La Mina, Vega de Aza, Barrio Nuevo, sector 2, última casa, Estado Táchira, teléfono: 5162841, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Visto el efectivo cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DILSON ORLANDO PORRAS CARMONA y la victima ciudadana ERIKA CONTRERAS, en fecha 18 de mayo de 2005, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PORRAS CARMONA DILSO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, Hijo de Betty Esperanza Carmona (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.646.606, residenciado en La Mina, Vega de Aza, Barrio Nuevo, sector 2, última casa, Estado Táchira, teléfono: 5162841, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Déjese copia para el archivo del Tribunal



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 1C-3492-02