REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Jueves, 03 de noviembre de 2005, siendo las doce horas sel día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-6590/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en contra del imputado COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1972, de 33 años de edad, hijo de Marcelino Colmenares (V) y Marcela de Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-11.502.831, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en La Hortiza, parte alta, finca La Fortuna, Estado Táchira, teléfono 0414-7362199, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Omar Hernández Sayago. De seguidas el imputado manifestó que revocaba el nombramiento que le realizare al abogado Emilio Abunassar y solicitó se le nombrara un Defensor Público, recayendo la designación en la abogado Luisa Sánchez Guerrero, quien encontrándose presente aceptó el nombramiento en ella recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal XXII del Ministerio Público Abogado GEMA NINOZCA PÉREZ, el imputado de autos, la Defensor Pública Abogado LUISA SÁNCHEZ y el ciudadano Jesús Omar Hernández Sayago, en su condición de víctima. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la persecución”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal XXII del Ministerio Público representada por el Abogado OLGA LILIANA UTRERA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a los imputados, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. La Fiscal XXII del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
Seguidamente El Tribunal impuso al imputado COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual manifestó querer declara, quien de forma libre y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito me sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco reparar el daño causado a la víctima ofreciendo disculpas por lo sucedido, es todo”
A continuación se le concede el derecho de palabra al ciudadano HERNÁNDEZ SAYAGO JESÚS OMAR, en su condición de víctima, quien expuso: “Acepto las disculpas y otorgo la anuencia a lo expuesto y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado, es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión, conforme a lo solicitado por los imputados, quien manifestó: “Oída la declaración de la víctima y lo expuesto por los imputados, y por cuanto es procedente en derecho, como representante de buena fe no me opongo a lo solicitado por el imputado, es todo”.
El Juez le cedió el derecho de palabra a la Abogado LUISA SÁNCHEZ, quien alegó: “En virtud de la declaración presentada por mi defendido, solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que se puede evidenciar que están llenos los extremos en dicho artículo y solicito se aplique lo establecido en el artículo 43 del mismo código, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa de inmediato a dictar las decisiones correspondientes y con fundamento en lo expuesto por todos y cada una de las partes, incluyendo las victimas, se procede a dictaminar lo siguiente: PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 03 de diciembre de 2004, el adolescente Hernández Sayago Jesús Omar, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en contra del ciudadano JORGE COLMENARES, por el referido ciudadano, el día anterior lo había agredido, golpeándolo por el pecho y en la espalda. En fecha 04 de diciembre de 2004, se le practicó al adolescente Hernández Sayago Jesús Omar, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-005251, en el que se deja constancia de las lesiones que presenta ocasionadas por la acción del imputado. SEGUNDO: DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS: Consta en autos la acusación fiscal, mediante la cual se le atribuye al prenombrado imputados los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el imputado Colmenares Mendoza José Jorge. De su examen se encuentra que reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal penal, es decir, contiene fundamento serio para su presentación y cumple con todos y cada uno de los requisitos desde el punto de vista formal por lo que necesariamente debe admitirse en su totalidad de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, dicho escrito acusatorio también contiene las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, debiendo ser admitidas íntegramente por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se hace en un todo conforme con lo previsto en el ordinal 9º del mismo articulo 330 ejusdem. SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Como consta en el contenido de esta acta, el acusado COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, manifestando no estar sujeto a medida cautelar por otro hecho, y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tienen una sanción penal en su artículo 418 del Código Penal, de tres (03) a seis (06) meses de arresto, que en su termino medio es de cuatro (04) meses y quince (15) días, es decir, que la penalidad no excede de tres (03) años en su limite máximo; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento y en tercer lugar el Ministerio Público y la victima expresaron estar conforme con el pedimento del acusado, todas ellas en su conjunto, llevan al criterio de esta juzgadora la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un régimen de prueba de un (01) año, mediante las condiciones siguientes: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses por intermedio de la Oficina Alguacilazgo o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 2 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones serán de estricto cumplimiento por el lapso de un (01) año, quedando entendido por el acusado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1972, de 33 años de edad, hijo de Marcelino Colmenares (V) y Marcela de Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-11.502.831, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en La Hortiza, parte alta, finca La Fortuna, Estado Táchira, teléfono 0414-7362199, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Omar Hernández Sayago, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2. SUSPENDER el proceso contra COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, estableciendo un plazo de UN AÑO de duración del tiempo del régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el último aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Hernández Sayago Jesús Omar, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Imponerle a COLMENARES MENDOZA JOSÉ JORGE, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses por intermedio de la Oficina Alguacilazgo o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 2 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo la una de la tarde (01:00 p.m) de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL