REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO GONZALO BRICEÑO, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GONZALO JAIMES MOLINA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de febrero de 2004, se presentó la ciudadana Dora Elisa Villamizar, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, con el objeto de denunciar que su ex conyugue José Gonzalo Jaimes, en virtud de que quiere que se vaya de su casa, por cuanto suministra una sustancia en el piso (toxico), que hace que la victima se asfixie, le rompe la ropa interior, y le echa cosas al agua.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta denuncia de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la cual se deja constancia de los hechos ya mencionados.
2.- Consta entrevista realizada al ciudadano Gregory José Jaimes Villamizar, quien manifestó ser hijo de la victima y del imputado, indicando que no se mete en la relación entre ambos, que su padre se fue de la casa, pero que siempre está pendiente de ellos, e igualmente su madre, que su padre se la pasa viajando, y que no se mete con su mamá.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se logra determinar que en base a la entrevista realizada a Gregory José Jaimes Villamizar, el mismo, manifestó “…ser hijo de la victima y del imputado, indicando que no se mete en la relación entre ambos, que su padre se fue de la casa, pero que siempre está pendiente de ellos, e igualmente su madre, que su padre se la pasa viajando, y que no se mete con su mamá…”, a tal efecto, se logra observar que no fue posible demostrar lo dicho por la ciudadana Dora Elisa Villamizar Rodríguez, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GONZALO JAIMES MOLINA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6781-05
Exp. Nro 20-F5-187-04