REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Lunes, 28 de Noviembre de 2005, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se presentó el ciudadano Fiscal XXIII del Ministerio Público, abogado YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 16-01-1967, de 37 años de edad, hijo de Gilberto Sánchez Guerrero (v) y Irma María Fonseca (f), titular de la cedula de identidad Nº V-9.243.4853, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Josecito, sector El Encantado, casa S/N, última Finca de Nombre La Esperanza, cerca de las instalaciones de CADAFE, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las siete horas y veinte minutos de la noche, del día 26/11/2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y TRES HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión, sin mostrar ninguna lesión aparente.-------
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal que no tenía abogado de confianza, por lo que se procedió a designarle un defensor público, recayendo la designación en la abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensor Público V Penal, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.----------------------------------
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 16-01-1967, de 37 años de edad, hijo de Gilberto Sánchez Guerrero (v) y Irma María Fonseca (f), titular de la cedula de identidad Nº V-9.243.4853, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Josecito, sector El Encantado, casa S/N, última Finca de Nombre La Esperanza, cerca de las instalaciones de CADAFE, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-----------------------------------------------------
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-6788/2005, solicitada por el Fiscal XXIII del Ministerio Público, presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, el imputado, su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
De seguidas el Juez impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “El día sábado en la parte del 23 de enero hicieron un enrejado con una miniteka y me tome unas cervezas ahí, me fui a comprar una bolsita pequeñita e tres mil bolívares para mi consumo, bajando ya para la casa en el Barrio El Río bajaba un corsa rojo con tres personas que dijo que son de la policía, me montaron en el carro y me llevaron para el comando, ahí me tomaron los datos y me pusieron los bolsas esas que dicen ahí, yo salgo de la finca cada quince días y lo que gano es para los hijos míos, es todo”------------------------------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO quien alegó: “Solicito se aplique el procedimiento ordinario, se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento a la cantidad de droga que según la experticia de orientación encuadraría en principio, en su peso bruto en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley Especial, lo que nos dice que el límite máximo de la pena a imponer no excede de los diez años, aunado a que es venezolano y tiene su residencia fija en el país y de acuerdo al artículo 125, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de la ley especial, se ordene la practica de la experticia psiquiátrico, es todo”-------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partea y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.--------------------------TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 16-01-1967, de 37 años de edad, hijo de Gilberto Sánchez Guerrero (v) y Irma María Fonseca (f), titular de la cedula de identidad Nº V-9.243.4853, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Josecito, sector El Encantado, casa S/N, última Finca de Nombre La Esperanza, cerca de las instalaciones de CADAFE, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.--------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 03:40 p.m., se leyó y conformes firman.



ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)



ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO




SÁNCHEZ FONSECA FRANKLIN MARCELO
IMPUTADO








P.I. P.D.




ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO
DEFENSOR PÚBLICO V PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


CAUSA Nº: 1C-6788/2005
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN
28/11/05