REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005

Asunto Principal N° 1C-6591-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: SANDIA RAMÍREZ SANDRA MARIBEL, de nacionalidad venezolana, profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.358.552, residenciada en la calle 5, Nº 5-86, sector El Diamante, Táriba, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogado Nelda Landinez Gómez, Defensor Público Penal.

 FISCAL: Abogado Gema Ninozca Pérez, Fiscal XXII del Ministerio Público.

 DELITO: SUPOSICIÓN Y SUPRESIÓN DE ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de diciembre de 2002, la ciudadana Sandra Maribel sandia Ramírez, ingresó con trabajo de parto a la sede del Hospital Central, identificándose como Nancy Alejandra Silva, datos que corresponde a una compañera de trabajo de la imputada, manifestando que lo había hecho a los fines de regalarle el niño.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

Analizado como ha sido el escrito acusatorio y la forma en que ocurrieron los hechos, observa este juzgador que el tipo penal aplicable en el presente caso no es el esbozado por el Ministerio Público en su escrito de acusación, toda vez que la imputada no oculto ni cambió su hijo, lo que realmente hizo la imputada fue falsear su identidad al momento de ingresar a la sede del Hospital Central, y si bien ha manifestado que sus intenciones eran regalar el niño a la ciudadana SILVA NANCY ALEJANDRA, esto no se concretó en realidad, en consecuencia no se cometió la suposición de estado, sin embargo la imputada si realizó un hecho ajustable al tipo penal FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, siendo una acción agravada al haber perjudicado a un niño, conforme lo prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por todo lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada SANDIA RAMÍREZ SANDRA MARIBEL, que la misma debe ser admitida parcialmente, modificando la precalificación al delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Montilva Marlene, Silva Nancy y Nerza Varela.
2.-Documental referida a: Experticia Dactiloscópica Nº 9700-061-DTP-342 y Constancia de Nacimiento Signada con el Nº7758.4, de fecha 28 de diciembre de 2002.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que la imputada SANDIA RAMÍREZ SANDRA MARIBEL admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que la imputada presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada SANDRA MARIBEL SANDIA RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.-Prohibición expresa de comunicarse con la ciudadana NANCY ALEJANDRA SILVA. 3.- Realizar los trámites necesarios a los fines de la rectificación del estado civil del niño ALEJANDRO SILVA, así como gestionar todo lo necesario a fin de conocer la situación actual del niño ALEJANDRO SILVA. 4.- Someterse a un tratamiento psicológico, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 2, 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en contra de SANDRA MARIBEL SANDIA RAMÍREZ, modificando la precalificación jurídica dada a los hechos al delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra SANDIA RAMÍREZ SANDRA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de UN AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SANDIA RAMÍREZ SANDRA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a SANDIA RAMÍREZ SANDRA MARIBEL de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.-Prohibición expresa de comunicarse con la ciudadana NANCY ALEJANDRA SILVA. 3.- Realizar los trámites necesarios a los fines de la rectificación del estado civil del niño ALEJANDRO SILVA, así como gestionar todo lo necesario a fin de conocer la situación actual del niño ALEJANDRO SILVA. 4.- Someterse a un tratamiento psicológico, , todo de conformidad con el artículo 44 numerales 2, 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6591-05