REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195° y 146°

AUDIENCIA ESPECIAL

En la Audiencia de hoy, jueves, 24 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DEBATIR SOBRE LA ADMISIÓN DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO FRANCISCO BALMORE MONCADA LABRADOR E IMPONER AL ACUSADO SERGIO DE JESÚS MONCADA LABRADOR DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FECHA 19 DE JULIO DE 2005, en la causa penal Nº 1C-5670-04, seguida en contra del imputado SERGIO DE JESÚS MONCADA LABRADOR.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía II del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, el ciudadano SERGIO DE JESÚS MONCADA LABRADOR, en su condición de imputado, asistido por su abogado defensor, FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, los ciudadanos SÉFORA DIGNA MONCADA DE DIGNA y JOSÉ VICENTE DUQUE DUQUE, querellantes en la causa, asistido del abogado NERIO CARRUYO, es todo”.

El juez declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una breve relación de hechos sobre el inicio de la investigación y expuso que la presente audiencia era para determinar sobre la admisibilidad del testimonio del ciudadano FRANCISCO BALMORE MONCADA LABRADOR, sostengo la posición en el momento de contestar el recurso de apelación, refiriendo que el mismo no presenció el hecho imputado y supo después que habían ultimado a la víctima, siendo en consecuencia inútil e innecesario la declaración del referido ciudadano en el desarrollo del juicio oral y público.
De seguidas se el cede el derecho de palabra a la abogado FRANCIA ADELA NOVOA, quien alegó: “La defensa se opone a lo sostenida por el Ministerio Público y sostiene la pertinencia y necesidad de la declaración del ciudadano Francisco Balmore Moncada Labrador para que se deponga en juicio, porque él estuvo presente en el memento en que ocurrieron los hechos, incluso hay testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público que señalan que Francisco Balmore le pasó el cuchillo a mi defendido, siendo necesario su testimonio para determinar la culpabilidad o inocencia de mi defendido, es todo”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los querellantes, pasando de seguidas a exponer el abogado NERIO CARRUYO lo siguiente: “Sostengo el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la no pertinencia de la declaración del ciudadano Francisco Balmore Moncada Labrador, es todo”

De seguidas se impone al imputado MONCADA LABRADOR SERGIO DE JESÚS, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en la presente causa ya se admitió la acusación, se le impone de forma expresa de la naturaleza, alcance y consecuencia del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo no asumo los hechos porque lo que hice lo hice en defensa propia y de no haber estado el cuchillo en esa caja sería otro el que estaría contando la historia, por esa sencilla razón yo no asumo los hechos, es todo”

Cumplidas como fueron las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, oído lo expuesto por las partes intervinientes, este Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO FRANCISCO BALMORE MONCADA LABRADOR COMO ÓRGANO DE PRUEBA, a los fines de su evacuación en el juicio oral y público, en virtud de considerarla legal, lícita, necesaria y pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado no se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la continuación del proceso.


ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO



SERGIO DE JESÚS MONCADA LABRADOR
IMPUTADO





P.I. P.D.




ABG. FRANCIA ADELA NOVOA
DEFENSOR PRIVADO


SEFORA DIGNA MONCADA DE DUQUE
VÍCTIMA



JOSÉ VICENTE DUQUE DUQUE
VÍCTIMA



ABG. NERIO CARRUYO
ASISTENTE DE LAS VÍCTIMAS




ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

CAUSA PENAL 1C-5670-04
AUDIENCIA ESPECIAL
24/11/2005