REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, Jueves, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1085-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes el Juez, Abogado José Hernán Oliveros Gómez, la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, los imputados JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 12-06-1957, de 47 años de edad, hijo de Eleodoro Hernández (f) y Fidelina Ramírez Hernández (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-5.021.902, de estado civil Casado, de profesión u oficio Corredor de Seguros, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa Nº K-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-10-1984, de 19 años de edad, hijo de José del carmen Hernández Ramírez (v) y Rosa Bautista de Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.207.908, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor de Seguros, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa Nº K-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por la Defensor Público Penal, Abogado ROSSILSE OMAÑA, a quien se le tomó el juramento de Ley, a los fines de asumir la defensa técnica de los imputados. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. ”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ y ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ BAUTISTA, quienes manifestaron querer declarar y al efecto expusieron: “Nosotros dimos cumplimientos a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien manifestó: “Por cuanto mis defendidos han dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN y HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de julio de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 12-06-1957, de 47 años de edad, hijo de Eleodoro Hernández (f) y Fidelina Ramírez Hernández (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-5.021.902, de estado civil Casado, de profesión u oficio Corredor de Seguros, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa Nº K-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-10-1984, de 19 años de edad, hijo de José del carmen Hernández Ramírez (v) y Rosa Bautista de Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.207.908, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor de Seguros, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa Nº K-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY UGARTE DE MORENO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1C-3697/2002
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
FISCAL: III DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
IMPUTADOS: HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN
HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ
DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN y HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de julio de 2004, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN y HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ, por los hechos ocurridos el día 05 de diciembre de 2002, cuando se encontraba la ciudadana maría Tibisay Ugarte de Moreno en su sitio de trabajo, ubicada en Barrio Obrero, cuando escucha los gritos de un ciudadano, quien posteriormente quedó identificado como HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN, y le solicita que baje el tono de la voz y en vista de su reacción, le solicita se retira de su oficina, momento en el cual el sujeto le propina un golpe a la altura de la ceja del ojo derecho, interviniendo en el hecho, el hijo del agresor, quien quedó identificado como HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ, quien sujetó fuertemente por la manos a la víctima. Las lesiones de la ciudadana MARÍA TIBISAY UGARTE DE MORENO, ameritaron doce días de asistencia médica, conforme lo indico el médico forense que valoro a la víctima.
En Fecha 06 de julio de 2004, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN y HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ, admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.- Prohibición de incurrir en hechos semejantes a los que dieron origen la presente averiguación ni en ningún otro hecho delictual.
3.- Permanecer en el domicilio indicado y en el mismo empleo, debiendo informar cualquier cambio al Tribunal de forma inmediata.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los Imputados admitieron haber lesionado a la ciudadana María Tibisay Ugarte de Moreno, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de siete meses y quince días.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS HERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ DEL CARMEN y HERNÁNDEZ BAUTISTA ELVIS JOSÉ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de julio de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 12-06-1957, de 47 años de edad, hijo de Eleodoro Hernández (f) y Fidelina Ramírez Hernández (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-5.021.902, de estado civil Casado, de profesión u oficio Corredor de Seguros, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa Nº K-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-10-1984, de 19 años de edad, hijo de José del carmen Hernández Ramírez (v) y Rosa Bautista de Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.207.908, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor de Seguros, residenciado en Palo Gordo, calle El Medio, casa Nº K-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY UGARTE DE MORENO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Abg. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-3697-02