REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 23 de noviembre de 2005
195º 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARÍA ELCIRA IBARRA BEJARANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano DEVIS SÁNCHEZ ARELLANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 26 de octubre de 2005, el ciudadano Devis Sánchez Arellano, interpuso denuncia, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro 01, de la Guardia Nacional, mediante la cual manifestó que la asistente de la oficina recibió llamada por una persona que dijo ser el Comandante Villamizar del Grupo Exterminio de los Paramilitares, que ellos estaban pidiendo era tarjetas telefónicas para cubrir su saldo a cambio de la seguridad de la empresa y que ellos eran buenos, y que ellos solamente necesitaban eso que para mantener los celulares.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Al folio tres, corre inserta denuncia de fecha 26 de octubre de 2005, mediante la cual se señalan los hechos ya mencionados.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Devis Sánchez Arellano, no se logran constituir dentro de algún tipo penal, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ABOGADA MARÍA ELCIRA IBARRA BEJARANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ABOGADA MARÍA ELCIRA IBARRA BEJARANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVERO GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 4C-6754-05
Exp. 20-F47-0431-05