REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: 1C-6553-05
Fijada como se encontraba la audiencia especial para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Fiscalía XVI del Ministerio Público presentó escrito solicitando se decretara Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de la ciudadana GLORIA CELINA BAYONA RUEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño BERYNER JOSUÉ SALCEDO CALDERÓN, fijándose audiencia especial para el día 01 de noviembre de 2005.
En fecha 01 de noviembre de 2005, se recibe resulta de la Boleta de Citación librada a la imputada de autos, mediante la cual informan los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que la misma no reside en la dirección indicada.
SEGUNDO: Conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud, la medida de privación es requerida por las siguientes circunstancias:

1.- El hecho sindicado a la ciudadana GLORIA CELINA BAYONA RUEDA, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado, la pena que debería imponerse en el presente caso, asi como la imposibilidad de incorporarlo al proceso, tal como consta en las actuaciones que corren insertar al dossier respectivo.-


En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GLORIA CELINA BAYONA RUEDA, colombiana, natural de Acarí, República de Colombia, de 36 años de edad, con última residencia conocida en San Josecito, Sector “B”, donde funciona la Bodega “El Chaparral”, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.


CAUSA PENAL 1C-6553-05