REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
IMPUTADO: ZERPA RAMÍREZ JOSÉ EPIFANIO
DEFENSOR: ABG. ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la abogado Rosalba Oliveros, Defensor Público Sexto Penal, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano ZERPA RAMÍREZ JOSÉ EPIFANIO, imputado en la causa penal 1C-5509-04.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09 de abril de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía I del Ministerio Público, en contra del imputado ZERPA RAMÍREZ JOSÉ EPIFANIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la cual se impuso, entre otras condiciones el presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

En fecha 24 de Octubre de 2005, la Defensor Público Rosalba Granados solicita sea revisada la Medida de Coerción personal del imputado ZERPA RAMÍREZ JOSÉ EPIFANIO, a quien se le sigue la causa penal 1C-5509-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando problemas de salud, a lo cual anexa Informe Médico.

En virtud de la solicitud presentaba por la Defensor Público, se ofició a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, departamento que informó que el ciudadano ZERPA RAMÍREZ JOSÉ EPIFANIO se ha presentado de forma regular, en acatamiento de la Medida de Coerción Personal impuesta por el Tribunal al momento de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

En razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que el alegato a la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez que efectivamente el imputado padece de una enfermedad arterial coronaria, son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones a cada dos (02) meses, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, manteniéndose las otras condiciones establecidas en el auto en que se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya revisión se realiza en el presente auto. Y asi se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES a favor del imputado ZERPA RAMÍREZ JOSÉ EPIFANIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 264Se mantiene el resto de las medidas impuestas. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.



CAUSA PENAL Nº S1C-268-05