REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: 1C-6276-05
Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte del abogado Nelson José Montero Merchán, Fiscal (A) III del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano LÓPEZ LEONARDO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público, en fecha 26 de mayo de 2005, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 07 de julio de 2005, la cual no pudo ser celebrada por cuanto la ciudadana Juez se encontraba realizando el curso de Regularización de la Titularidad de los Jueces, fijándose la audiencia del 22 de agosto de 2005, siendo diferido en virtud del receso judicial.
En fecha 05 de agosto de 2005, se recibe resulta de la Boleta de Citación librada al imputado de autos, en la que se deja constancia que el mismo no residía en la dirección suministrada.
Posteriormente se fijó la audiencia preliminar para el día de hoy, 16 de noviembre de 2005, recibiéndose resulta el día 30 de agosto de 2005, siendo ratificada la información suministrada, solicitando el Fiscal del Ministerio Público se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia del imputado LEONARDO LÓPEZ, a quien no se ha podido citar a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para ello, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal, en perjuicio del Orden Público, por parte del imputado de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Acta de Investigación Policial de fecha 18 de octubre de 2005, en la que se deja constancia de la forma en que se incautó al imputado de autos, el arma de fuego. Informe Pericial Nº 9700-134-2165, de fecha 04 de junio de 2001, suscrita por funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al arma incautada al imputado de autos y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LÓPEZ LEONARDO, ha sido autor de la comisión del ilícito que se le atribuye.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LÓPEZ LEONARDO, es el presunto autor del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador considera procedente decretar en contra del imputado LÓPEZ LEONARDO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO LÓPEZ LEONARDO SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano LÓPEZ LEONARDO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.417.898, con última residencia conocida en el Barrio 23 de enero, calle 3, Bloque A-1, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.

DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.