REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º

CAUSA: Nº 1C-5088-03.

 IMPUTADO: RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira.

 FISCAL: Abogado Fabiana Rincón de Araujo, Fiscal Para el Régimem Procesal Transitorio del Ministerio Público.

 DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1º del Código Penal.


Puesto a Derecho el imputado Rondón Gutiérrez Ángel Custodio, de forma voluntaria, en virtud del auto de detención dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y celebrada la audiencia especial de privación, este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Consta al folio 1 del expediente Oficio Nº 323, de fecha 17 de febrero de 1999, procedente del Destacamento Nº 4 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual dejan a la orden de la policía judicial a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO RONDÓN, CARLOS DARÍO VALDERRAMA y JOSÉ RODOLFO VIVAS, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GAMEZ PEREA, quien manifestó que estaban vigilando a los mencionados ciudadanos, ya que valiéndose de la relación laboral existente entre estos, estaban hurtando mercancía de la empresa en la cual laboraban.

Por tales hechos, en fecha 18 de marzo de 1999, dicta el auto de detención en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO RONDÓN GUTIÉRREZ, de conformidad con las formalidades establecidas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 25 de noviembre de 2003, este Tribunal primero de Control, ratifica la orden de captura librada en contra del imputado ÁNGEL CUSTODIO RONDÓN GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal, siendo nuevamente ratificadas en fecha 19 de octubre de 2005.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR Lde fA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, sobre la base de los siguientes razonamientos: El ciudadano Rondón Gutiérrez Ángel Custodio, ha manifestado que no tenía conocimiento del Auto de Detención dictado en su contra por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Aunado a lo anterior, en primer lugar, el acusado es venezolano y tiene su residencia en el país, así como su empleo, lo que desvirtúa la existencia del peligro de fuga, además, en lo que respecta a la conducta Predelictual del imputado, de la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que el mismo, no presenta antecedentes policiales.

Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la Privación Judicial Preventiva de Libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribual, sin autorización Previa y escrita del mismo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la emisión del correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura, librada en contra del imputado RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.

Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.


DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
1C-4634-03