REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MAYTHEM PINEDA MORALES, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO JOYA FLORES, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de abril de 2000, el ciudadano Pedro Joya, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, manifestando haber arrollado a un menor de nombre Marco Moncada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia, de fecha 07 de abril de 2000, el ciudadano Pedro Joya, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, manifestando haber arrollado a un menor de nombre Marco Moncada.

2.-Consta copia de oficio NRO 5678, de fecha 19 de octubre de 2005, de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, informando que el ciudadano Marcos Moncada, no aparece registrado en los controles llevados por ese Despacho.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en el sentido de que no consta en las actuaciones que conforman la presente causa, reconocimiento médico, a los fines de determinar el grado de las lesiones sufridas por el menor, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO JOYA FLORES, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA