REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MAYTHEM PINEDA MORALES, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERRERA RICARDO, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 2005, la ciudadana Flor Ruíz, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ya que su sobrina o hija de crianza fue objeto de corrupción de menores por el ciudadano Ricardo Herrera.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Consta denuncia, de fecha 26 de noviembre de 2002, dado que la ciudadana Milagros Coromo Aldana, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos, del Estado Táchira, manifestó que su hija de nombre Marilu Aldana, por abandonar a su nieta de cuatro años, Daily Patiño.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en el sentido de que los hechos antes mencionados no pueden ser subsumidos dentro de unos de los tipos penales, ya que la madre dejó a su hija bajo el cuidado de un familiar, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, y así mismo, regresa cada cierto tiempo para visitar a su hija, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERRERA RICARDO, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6720-05
Exp. Nro 20-F16-018-04