REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARÍA ELCIRA IBARRA BEJARANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO CHACÓN, por considerar que el delito de AMAENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en virtud de proceder a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 07 de octubre de 2005, el ciudadano José Ignacio Chacón, comenzó a recibir mensajes de texto a su celular, mediante los cuales lo amenazaban.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta denuncia, en la cual se manifiesta que en fecha 07 de octubre de 2005, comenzó a recibir mensajes de texto a su celular, mediante los cuales lo amenazaban.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano José Ignacio Chacón, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ABOGADA MARÍA ELCIRA IBARRA BEJARANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ABOGADA MARÍA ELCIRA IBARRA BEJARANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, por cuanto los hechos son a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6691-05
Exp. 20-F47-0422-05