REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ANGEL EDECIO GALAVIZ, por considerar que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de proceder a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 11 de Julio de 2005, el ciudadano Angel Galaviz, manifestó que a las dos y treinta de la madrugada, Gómez Luis, en estado de embriaguez, chocó su casa, causando destrozo total de un portón y los vidrios de una vitrina.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta denuncia, en la cual se manifiesta que en fecha 11 de Julio de 2005, a las dos y treinta de la madrugada, Gómez Luis, en estado de embriaguez, chocó su casa, causando destrozo total de un portón y los vidrios de una vitrina.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Ángel Galaviz, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto los hechos son a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6675-05
Exp. 20-F4-1075-05