REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA GEMA NONOSCA PÉREZ LOZANO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO ANSEREO QUINTERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de YHOSEYDAN WACARAO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 18 diciembre de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, encontrándose de servicio, se trasladaron a la autopista San Félix, de la Fría, Estado Táchira, donde se decía que había ocurrido un accidente de tránsito, produciéndose una colisión entre vehículos, con dos muertos y un lesionado, según se pudo conocer dicho accidente se produjo, momentos en que uno de los vehículos circulaba por el hombrillo y no tomó las medidas de seguridad, al incorporarse al canal derecho de la autopista con sentido a la Fría.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta inserta acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quines encontrándose de servicio, se trasladaron a la autopista San Félix, de la Fría, Estado Táchira, donde se decía que había ocurrido un accidente de tránsito, produciéndose una colisión entre vehículos, con dos muertos y un lesionado, según se pudo conocer dicho accidente se produjo, momentos en que uno de los vehículos circulaba por el hombrillo y no tomó las medidas de seguridad, al incorporarse al canal derecho de la autopista con sentido a la Fría.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de seis (03) meses a cinco (05) años, siendo el termino medio de dos años (02) años y siete (107) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO ANSEREO QUINTERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de YHOSEYDAN WACARAO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6650-05
Exp. Nro 20-F22-0368-04