En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 9:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en el sitio denominado el Saladito, Urbanización Villa Bolívar, calle Murachí, casa Nro.22, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo), en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, contra el ciudadano GERMAN BECERRA RANGEL, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Civil Nro.1447-2005. Está presente el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.384, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.509, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia, pero la entrada al inmueble por el garaje se encuentra sin candados ni cerradura alguna, por lo que se procedió a entrar por la misma y a constituirse en su interior, en el área de garaje y patio, sin tener acceso a la vivienda u otras áreas de inmueble. En este estado se hace presente la ciudadana JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA, quien presentó copia simple de su cédula de identidad, quedando identificada como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.729, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo. Se hace presente en este acto el ciudadano GERMÁN BECERRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.295.714, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, calle principal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien se le notificó de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Administrador de la referida Firma Personal, según poder otorgado en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial ISAAC GONZALEZ, placa 2823, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar preventivamente en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Quinientas Noventa y Siete (597) sillas plásticas con marco de hierro, valoradas cada una por el perito en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), todas para un total de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.791.000,oo), quien informa que las mismas son de color blanco, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2) Treinta y Tres (33) estructuras metálicas para mesa, valoradas por el perito en su conjunto en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo), e informa que las mismas de forma cuadrada y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 3) Doce (12) superficies cuadradas en metal para mesas de festejos, valorada por el perito todas en su conjunto en CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo), e informa que las mismas se encuentran en regular estado. 4) Cinco (05) superficies circulares en metal para mesas de festejos, valorados por el perito en su conjunto en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) e informa que las mismas se encuentran en regular estado. 5) Nueve (09) superficies circulares en madera para mesas de festejos, valoradas por el perito todas en su conjunto en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) e informa que las mismas se encuentran en regular estado. 6) Una carpa color amarillo y azul, en material plástico, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma está en regular estado. 7) Ocho (08) mesas cuadradas en metal, valorada por el perito en su conjunto en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) e informa que las mismas están en regular estado de uso y conservación. 8) Veinticuatro estructuras metálicas cuadradas para mesas de festejos, valorados por el perito en su conjunto en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) e informa que las mismas se encuentran deterioradas y en mal estado. 9) Cuarenta asientos y espaldares plásticos para sillas, valorados por el perito en su conjunto en CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) e informa que las misma se encuentran deterioradas y en mal estado. Todo para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.2.594.000,oo). Es todo”. De seguidas el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Parte Actora, conforme al decreto emanado del Juzgado comitente, cuyas características ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil los cuales se le entregan al depositario judicial designado y juramentado en este acto, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. En este estado se hace presente la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.989.633, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.908, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien en este acto asiste a la ciudadana JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA, ya identificada. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………...
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES.(Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO.
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

RCCR/jemr.
DNro.953-2005.-