En horas de despacho del día de hoy, Jueves Tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle 6 entre carreras 17 y 18, Nro.17-27, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.46.125.000,oo), en el juicio incoado por el Abogado RAINER RODRIGUEZ PARRA, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DEL CALZADO GUIMOCA C.A., por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION. Está presente el ciudadano RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.930, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.434, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que a los fines de poder llevar a la práctica la medida preventiva de embargo y por cuanto ha sido imposible el ingreso del Tribunal al bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, a pesar de que se oyen personas en el interior del mismo, tenga a bien designar en este acto cerrajero, conforme a lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. De inmediato el Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante procede designar en este acto como CERRAJERO al ciudadano FRANK KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8-988.602, domiciliado en la cerrajería Mundial, ubicada en la carrera 9 entre calles 7 y 8, minicentro comercial Villa Claret, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y se le ordena proceda a abrir los cilindros de la puerta del inmueble frente al cual está constituido. Se designa en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estado presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente policial JONATHAN HERNANDEZ, placa Nro.2838, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Transcurridas dos (02) horas desde el momento de la constitución del Tribunal la ciudadana AURA MARIA SOTO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.320.031, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo y manifestó ser la concubina del padre del ciudadano Guillermo Alexis García Gómez, Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, permite el acceso de este Órgano Jurisdiccional al inmueble ya identificado, por cuanto se hizo imposible la apertura de las puertas por el cerrajero designado y juramentado en este acto; por lo que se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza y en tal sentido se encuentra presente la ciudadana JOSELYN GRACIELA GOUVERNEUR OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.927.927, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.584, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana Aura María Soto Jaimes, ya identificada. De seguidas solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar preventivamente en este acto los siguiente bienes muebles: 1) Una máquina troqueladora de calzado, valorada por el perito en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) e informa que la misma es marca: I-SANDT. AG, serial 410 72289, eléctrica, color verde. 2) Una máquina de calzado monta puntas, valorada por el perito en DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo) e informa que la misma es marca Cerim, modelo K60, serial no visible, eléctrica, color verde. 3) Una máquina de calzado monta talón, valorada por el perito en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) e informa que la misma es marca Cerim, modelo K-58, serial no visible, eléctrica, color verde. 4) Una máquina de calzado monta lados, valorada por el perito en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) e informa que la misma es marca S.F.V., color verde, serial no visible, eléctrica, así mismo informo que las cuatro (04) máquinas anteriormente descritas, se desconoce su funcionamiento debido a que no fue posible accionarlas. 5) Una máquina troqueladora de calzado, valorada por el perito en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), e informa que la misma es marca Atom, color verde y naranja, eléctrica, sin serial ni modelo visible, en regular estado y funcionamiento. 6) Una máquina de coser calzado, Makey, valorada por el perito en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) e informa que la misma es eléctrica, modelo S 58771, serial 1375, color verde, la cual se encuentra en regular estado y en funcionamiento. Todo para un total de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.46.000.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Accionante SE DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles ya identificados en los numerales primero al sexto, ambos inclusive, de la presente acta cuyas características se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega de los bienes embargados en este acto a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo Franco, ya identificado, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Se encuentran presentes en este acto acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales Cabo Segundo ACEVEDO ORTEGA NELSON ORLANDO, placa 754 y el Distinguido MALDONADO ALCALA EHITER EDUARDO, placa 693, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:50 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)


RCCR/jemr.
D Nro. 954 -2005.-