En horas de despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en Berlín, Parte Alta, vía Rubio, casa Nro.B-04, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Juez Unipersonal Nro.03, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana CELENA SANTIAGO CUELLAR, contra el ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, por DIVORCIO, Expediente Civil Nro.34.651. Está presente la ciudadana CELENA SANTIAGO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.466.363, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Demandante, representada por su Apoderada Judicial ciudadana CAROLINA TERESA VIVAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.891.551, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.514, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.528.319, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial ISAAC GONZALEZ, placa 2823, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. El Tribunal deja expresa constancia que al ser requerida la presencia del ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, Parte Demandada, la demandante ciudadana Celena Santiago Cuellar, informó que el mismo no se encuentra en este momento, pero ambos habitan en el Bien Inmueble donde está constituido este Juzgado. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana CELENA SANTIAGO CUELLAR, representada por su apoderada judicial CAROLINA TERESA VIVAS ORTEGA, ya identificadas, en su carácter Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal practique en este acto la Medida Preventiva de Secuestro sobre los derechos y acciones que le puedan corresponder al ciudadano Vicente Libre Ramírez, sobre los siguientes Bienes Muebles: Dos (02) Motores, uno grande y otro pequeño, marca: Weg; Una Desbabadora: Marca: Jotagallo y Una Trilladora Marca: The Engelberg, las cuales se encuentran en el patio del inmueble objeto de la constitución. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno a los Bienes Muebles objeto de la Medida Preventiva de Secuestro y los cuales fueron indicados por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de máquinas procesadoras de café con las siguientes características: 1) Una (01) Trilladora de café Marca: The Engelberg Huller, con un Motor de 71/2 caballos de fuerza, Marca: Weg, de 1745 Revoluciones por minuto, serial: 0395-AC31540, Mot; 132 M, a la cual le hace falta la correa que va del motor a la polea que mueve la Trilladora, la misma es de color azul, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 2) Una (01) Desbabadora Marca: Jotagallo Caldas (A), con su motor eléctrico Marca: Weg, Modelo: 56225-86, Serial: 17-86, motor de 1 HP, la misma es de color azul y se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. Tomando en consideración el funcionamiento y estado de conservación de las máquinas les atribuyo el siguiente valor: La Trilladora con su motor eléctrico en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y la Desbabadora de café. También con su motor eléctrico en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), todo para un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.632.355, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandado y se le informa que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas Supra-identificado, conforme al Decreto emanado del Juzgado de la causa y a la solicitud de la Parte Demandante DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADOS los derechos y acciones que le puedan corresponder al ciudadano Vicente Libre Ramírez en los bienes muebles señalados por la Parte Accionante y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se le hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano Jaime Antonio Naranjo Franco, ya identificado, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana CELENA SANTIAGO DE LIBRE, ya identificada, representada por la Abogada CAROLINA TERESA VIVAS ORTEGA, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto en este acto se han secuestrado los derechos y acciones que le puedan corresponder al ciudadano Libre Ramírez Vicente, por ser esta la persona en poder de quien se encuentran las máquinas y debido a que las mismas están adheridas al suelo, lo cual dificulta su traslado, le sea conferida la guarda y custodia de los referidos Bienes Muebles al ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, ya identificado, en lo que respecta a los derechos y acciones que le puedan corresponder. Es todo”. De inmediato el Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante, ACUERDA conferir al ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ la Guarda y Custodia sobre los derechos y acciones que le puedan corresponder en los bienes muebles señalados por la demandante y cuyo secuestro se verificó en este acto, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia que me ha sido conferida por el Tribunal en este acto, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y declaro recibir conforme los derechos y acciones que me corresponden sobre los bienes secuestrados en este acto y me comprometo a cuidar de los mismos como un buen padre de familia. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………...
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

RCCR/jemr.
D Nro.941-2005.-