Comisión 480-2005.
Expediente N° 15888-2005.
En el día de hoy jueves diecisiete de noviembre de dos mil cinco (17-11-2005), siendo la una de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó en el inmueble ubicado en la calle 3 N° 55 de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 15888-2005, juicio seguido por los abogados: Silvia Casanova, Juan Rodolfo Martínez Casanova, Josefina Martínez Casanova, Carlos Rodolfo Martínez Casanova y Antonio José Martínez Casanova, actuando como Apoderados Judiciales de Gladys Yolanda Zambrano Contreras, contra Alvaro de Jesús Vitto Pernía, en el cual se decretó medida de secuestro sobre una escultura que forma parte del caudal de la comunidad conyugal y la cual se encuentra dentro del inmueble ubicado en la calle 3 N° 55, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y alinderada de la siguiente manera: Frente, con la calle 3; Fondo, paredes de tierra pisada, separan el antiguo cause real, hoy Calle 2; Lado Derecho, pared de tierra pisada, separando propiedad que fue de Antonio Sánchez Fossi, hoy de Alfonso Escalante y Silverio Pérez; Lado Izquierdo, pared de tierra en línea separando propiedad que fue de Eliodigna de Jesús Pernía de Vitto, hoy de Ramón Galviz, Rigoberto Vitto Pernía. Está presente la parte actora: Abogada Josefina Martínez Casanova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.997, e inscrita en el I.P.S.A. con el N° 83179. Se encuentra presente el ciudadano : Carlos Adoni Vitto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.991, quien manifestó ser hijo del demandado en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el tiempo concedido, el notificado informa al Tribunal que el demandado Alvaro de Jesús Vitto Pernía se encuentra en San Cristóbal y no conoce ningún abogado que tenga poder para asistirle. En consecuencia, estando cubiertos los extremos de haberse constituido el Tribunal en el inmueble objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al notificado y/o terceros, se procede a concretar la medida; para ello el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano Luis Eduardo Sandoval Anaya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.833 y como Depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: José Alexis D´Yongh Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.771.418, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 175, de fecha 03 de octubre de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en dos folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser objeto de la Medida de Secuestro el siguiente bien: Una escultura que representa un campesino sentado con su hijo y vestimentas típicas, construidas con materiales como marmolina, óxido de zinc, cemento blanco, etc.- Seguidamente el perito rinde su informe en los términos siguientes: Además de lo señalado por la parte actora, la escultura tiene un tamaño aproximado de un metro de alto, y peso estimado en ciento cincuenta kilogramos, de color blanco, está regular estado de conservación, razón por la cual valoro la escultura en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara practicada la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, sobre el bien antes descrito por la parte actora, que se encuentra en el inmueble cuyos datos de identificación coinciden con los señalados en el despacho de fecha 14 de Noviembre de 2005, emanado del Tribunal de la causa, colocando en posesión del mismo al delegado de la Depositaria designada, quien recibe conforme e informa al Tribunal que la escultura estará depositada en los galpones propiedad de la depositaria. Seguidamente, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.,) el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble secuestrado una copia de la presente acta a los fines de notificar al demandado de la actuación practicada de esta medida judicial. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que la presente acta no tiene correcciones ni tachaduras. Finalmente, siendo las tres de la tarde (03:10 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Acompañó al personal del Tribunal en la medida el funcionario policial Antonio Basilio Gutiérrez Puente, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.103.540. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, (LS). Abog. Betty Esmit Márquez Contreras.- El Notificado, Carlos Adoni Vitto Zambrano.- La apoderada actora, Josefina Martínez Casanova.- El Perito Avaluador, Luis Eduardo Sandoval Anaya.- El apoderado de la depositaria judicial, José Alexis D´youngh Sosa.- El Funcionario Policial, Antonio Basilio Contreras Puente.- El Secretario, Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 10.