REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy martes veintinueve (29) de dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 minutos meridiano, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, MICHELENA Y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la Aldea EL VOLADOR, Jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio N° 1.184, de fecha 14 de octubre DE 2005, constante de Medida Innominada, por juicio por el ciudadano: GUZMAN ZAMBRANO GUERRERO, demanda a los ciudadanos: ANA DOLORES VIUDA DE GUERRERO, DOMIL ANTONIA Y MARCOS BELTRAN GUERREO OROZCO, por Indemnización de daños y perjuicios, librado en el expediente N° 383-2005, constituido LA Juez Temporal Abg. ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR, en el sitio, procedió a notificar de la misión a cumplir a los ciudadanos: JOSE ALCIFELES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.224, en su carácter de presidente de la junta de riego de agua de la zona y el ciudadano: ARTURO EUGENIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.638.214, en su carácter de tesorero de la junta de riego, de este domicilio, a quienes la Juez Ejecutora, los notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedamos notificados de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el ciudadano: GUZMAN ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.106.667, domiciliado en Michelena del Estado Táchira, asistido para este acto por el abogado: JOSE ENRRIQUE PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.099.306, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.981, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Con el debido respeto a este Tribunal, solicito se le de cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a lo que responde a la medida innominada para que la junta de riego de agua de esta Aldea del Volador del Municipio Lobatera del Estado Táchira, encontrándose presentes en este acto el ciudadano Presidente y Tesorero, ya plenamente identificado, a los fines de que suministre el vital liquido, que para ello se necesita la instalación del tubo que anteriormente tenía conformado con un anillo con unión patente en material de hierro galvanizado, a los fines de poder desarrollar mis labores agrícolas de riego; igualmente solicito que este Tribunal Ejecutor de Medidas, inste a la representante de la junta reguladora que instalen el referido tubo y cesen las perturbaciones para que no me despoje del servicio de agua de riego”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto por la parte demandante, plenamente identificados en autos previa asistencia del abogado, ya identificado, insta al ciudadano: JOSE ALCIFELES ROSALES Y ARTURO EUGENIO SANCHEZ, ya identificados, su carácter de Presidente y tesorero, respectivamente, de la Junta de riego de la Aldea el volador del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a que procedan a instalar y se restablezca el suministro de agua para el sistema de riego para poder continuar con las actividades propias de los cultivos que desarrolla el ciudadano: GUZMAN ZAMBRANO GUERRERO, ya identificado. En este estado los representantes de la junta de riego anteriormente identificados en la presente acta, procedieron a suministrar el servicio del vital líquido para la siembra y producción tal como fue ordenado con la utilización de un tubo de hierro galvanizado con un anillo de una pulgada soldado al referido tubo y una unión de una pulgada con su respectiva llave de paso, quedando así restablecido el servicio de agua a la parte actora, de conformidad con la ley. Igualmente se insta a la parte demandada, ciudadanos: ANA DOLORES OROZCO VIUDA DE GUERRERO, DOMIL ANTONIA Y MARCOS BELTRAN GUERRERO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.091.139, V- 8.091.138, y V- 8.091.139, en su orden, domiciliados en la aldea el Volador del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en su carácter de demandados, a abstenerse de realizar actos pendientes a privar del suministro de agua de regadío al terreno de la propiedad de la parte actora. Se deja expresa constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas, se constituyó en el sitio que fue señalado por la parte actora y su abogado asistente, donde ellos señalaron el sitio donde se restableció el servicio de riego el cual esta ubicado al frente de la casa de habitación del ciudadano: ARTURO EUGENIO SANCHEZ, ya identificado, terreno de su propiedad. En este estado el ciudadano JOSE ALCIFILES ROSALES, ya identificado, en su carácter de Presidente de la junta de riego, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Expongo ante este Juzgado, que el turno o derecho de riego, ilegalmente porque el turno legal, esta en la parcela de la ciudadana: ANA DOLORES OROZCO”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda trasladarse a la casa de habitación de la parte demandada, ya plenamente identificada en la acta. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, se constituyó en la casa de habitación de la parte demandada, encontrándose presentes las ciudadanas: OROZCO DE GUERRERO ANA DOLORES Y GUERRERO OROZCO DOMIL ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.091.137, y V- 8.091.138, en su orden, en su carácter de demandadas, con domicilio en esta Aldea el Volador del Municipio Lobatera del Estado Táchira, quienes la juez Ejecutora las notificó la medida que se esta practicando y expusieron: “Quedamos notificadas de la misión del Juzgado Ejecutor de Medidas”. Le brindo protección al Tribunal Ejecutor, el Agente Policial, ciudadano: ANTONIO RAMON RAMIREZ MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.101.582, adscrito al Comando del Municipio Michelena del Estado Táchira. Es todo. El Tribunal deja constancia que la dirección ósea casa de habitación de la parte demandada, fue señalada por la parte actora y su abogado asistente, ya identificados. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara cumplida la presente comisión tal fue ordenada por el Juzgado comitente y acuerda regresar a su sede a las 3:00 pm. Terminó. Se leyó y conformes firman. Este Tribunal deja constancia que la ciudadana: ANA DOLORES OROZCO DE GUERRERO, se encuentra imposibilitada para firmar el acta, ya que es de avanzada edad. Este Tribunal deja constancia que el demandado: MARCOS BELTRAN GUERRERO no se encontraba presente.

LA JUEZ EJECUTOR.
ABG. ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR (Fdo. Legible)

EL DEMANDANTE:
GUZMAN ZAMBRANO GUERRERO (Fdo. Ilegible)

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ. (Fdo. Ilegible)

NOTIFICADOS Y NOTIFICADOS DE LA JUNTA DE RIEGO
JOSE ALCIFELES ROSALES (Fdo legible)
ARTURO EUGENIO SANCHEZ (Fdo. Legible)

LAS NOTIFICADAS DEMANDADAS:
DOMIL ANTONIA GUERRERO OROZCO (Fdo. Ilegible)

AGENTE POILICIAL
ANTONIO RAMON RAMIREZ MONCADA. (Fdo. Ilegible)


EL SECRETARIO
WILLIAM ZAMBRANO Z.

COMISIÓN N° 462-2005.