REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves tres de noviembre de dos mil cinco, siendo las 0:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.431, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: DARWIN ALEXIS GARCÍA CÁCERES, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 8-49, ubicado en la calle 2, Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana: DIANA EUGENIA SÁNCHEZ MARTEL, en el juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación se sigue en el expediente N° 14075-2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra el ciudadano: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V-4.176.988, quien manifestó ser inquilino del inmueble, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. Nº V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le pertenecen a la demandada DIANA EUGENIA SÁNCHEZ MARTEL, titular de la C.I. N° V-13.349.864 equivalentes al 80% o cuatro quintos (4/5) sobre el presente inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, consistente en una casa para habitación y el terreno propio en la cual se encuentra construida, ubicada en la segunda calle de la Urbanización Juan de Maldonado, signada con el N° 8-49, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Neptalí Borrero, mide 5,80 metros; SUR, con la calle 2 de la Urbanización, mide 5,80 metros; ESTE, con propiedad que es o fue de Pedro Márquez, mide 34 metros; y OESTE, con propiedad que es o fue de Pablo Antonio Jaimes, mide 34 metros; los referidos derechos y acciones los adquirió la ejecutada de la siguiente manera: Por herencia como única y universal heredera de la Causante DIANA MARTEL DÍAZ, titular de la C.I. V-9.588.438, según certificado de solvencia de sucesiones 000255, expediente 1150/2001 de fecha 30/07/2001, quien a su vez lo adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 06 de agosto de 1.991, bajo el N° 47, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y el el 80% de derechos y acciones sobre dicho inmueble lo reservó y conservó mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Ciruito de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 21 de septiembre de 2001, en el cual Diana Eugenia Sánchez Martel le dió en venta el 20% o una quinta parte (1/5) al ciudadano Aníbal José Rojas, titular de la C.I. N° V-2.141.874, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa de dos niveles, a su entrada principal tiene un garaje con portón metálico en el cual funciona una tasca, la entrada por un pasillo con puerta metálica, en la planta baja posee seis habitaciones cada una con baño, tiene puertas y ventanas metálicas con vidrios, techos de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica y tablilla roja, tiene patio en parte techado con acerolit, posee dos escaleras que dan acceso a la segunda planta con rejas metálicas, igualmente tiene un lavadero y un lavamanos; en la segunda planta posee un anexo con tres habitaciones cada una con baño, tiene techos de teja y machimbre sobre columnas y vigas de concreto, paredes frisadas, pisos de cerámica de diferentes colores, posee lavadero con área de servicio, con techos de acerolit, sobre estructura metálica, a un lado posee cinco habitaciones cada una con baño, techos de acerolit sobre estructura metálica, paredes frisadas, pisos de cerámica y tablilla roja, puertas y ventanas metálicas con vidrio, posee todos los servicios públicos existentes, instalaciones eléctricas internas y externas, todo el inmueble se encuentra en regular estado de conservación mantenimiento y pintura, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES BOLIVARES, (Bs. 140.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente todos los derechos y acciones que el pertenecen a la demandada DIANA EUGENIA SÁNCHEZ MARTEL sobre el presente inmueble, señalados en este acto por la parte actora, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión respectiva y periódica al mismo. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble Embargado Ejecutivamente se encuentra destinado para uso de hotel y lo ocupa el Notificado con su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS JULIO PERNIA DUQUE

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS.

EL NOTIFICADO,
JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ.

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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