REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Jueves veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:40 am se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.553, quien actúa en el carácter de apoderada judicial de la parte demandante KARINA DEL CARMEN BRACHO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de “Expresos Los Llanos”, ubicada en el Barrio el Carmen, carrera 10, número 2-109, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual a su vez fue comisionado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, procedente del Expediente Nro 06913, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, se sigue contra MARCO TULIO PÉREZ AGUILAR, por la ciudadana KARINA DEL CARMEN BRACHO CASTILLO, a favor de la niña DANIELA KARINA BRACHO, ordenando practicar EMBARGO PREVENTIVO, sobre el veinte (20) por ciento de las acciones que posee el demandado en la Sociedad Mercantil “Expresos Los Llanos”. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana YULIETT LORELAY ORDOÑEZ TORRES, en su condición de Secretaria de la Junta directiva de la Sociedad Mercantil “Expresos Los Llanos”, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.351.870, a quien la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida, requiere de la notificada la exhibición del correspondiente Libro de la Accionistas de la Empresa, quien informó que el mismo se encuentra en poder del Secretario de la Junta directiva de la Empresa, y que dicho Secretario no se encuentra presente en este momento, de igual manera informa que el ciudadano Marco Tulio Pérez Aguilar, es socio de esta Empresa. En este estado, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 20% del valor de las acciones que posee el Ciudadano Marco Tulio Pérez Aguilar, en la Sociedad Mercantil “Expresos Los Llanos” C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1.978, bajo el N° 15, Tomo 12-A, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA, de conformidad con el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena igualmente estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas de la Empresa, ahora bien, en virtud de que la notificada ha manifestado que el referido Libro se encuentra en poder del Secretario de Actas de la Junta Directiva de la Empresa, este Tribunal acuerda conferir un lapso de (24) horas a los fines de que el mismo sea presentado por ante este Tribunal ubicado en el Centro Comercial “Europa”, planta baja, local 3B, de esta Ciudad de San Cristóbal, so pena de incurrir en responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar en caso de desacato a la presente orden. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada Jacknery Perche Ferrer, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Tribunal oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que deje constante en el expediente de la Sociedad Mercantil “Expresos Los Llanos” C.A, del Embargo de las Acciones propiedad del Ciudadano Marco Tulio Pérez Aguilar, a los fines de hacerle saber la responsabilidad patrimonial en las que puede incurrir la Empresa según sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al embargo de acciones para el niño y del adolescente, es todo”. En este estado, visto lo solicitado, por la parte actora, ordena Oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a la notificada. No siendo más, el Tribunal concluye el acto siendo las 12:00 p.m.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JACKNERY ALBA PERCHE FERRER
NOTIFICADA
YULIETT LORELAY ORDOÑEZ TORREALBA
FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO