REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintidós de noviembre de dos mil cinco, siendo las 09:00 a.m, se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada BEATRIZ MENDOZA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.588, quien actúa en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARÍA RAMÍREZ PIEDRAHITA, parte demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la carrera 3, con calle 1, N° 1-05, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de INVENTARIO DE BIENES, dejados por el causante IVÁN ALVAREZ VELASQUES, plenamente identificado en el despacho de comisión, con motivo del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana FLOR MARÍA RAMÍREZ PIEDRAHITA. Acompaña al Tribunal el Funcionario Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente la Ciudadana Ramírez Piedrahita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.150.969, quien actúa en el carácter de parte demandante, a quien la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada Beatriz Mendoza Ramírez, quien actúa en el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal, que se proceda a inventariar el presente inmueble, que es el único bien, dejado por el causante, de igual manera allí funciona el fondo de comercio, es todo”. En este estado el Tribunal designa como Perito al ciudadano Sánchez Angarita Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento, y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede a practicar el inventario sobre bienes que a continuación se describen; Un inmueble para vivienda y local comercial, compuesto de un lote de terreno, y casa para habitación construida sobre el mismo, de paredes pizadas, techos de acerolit, pisos de cemento, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, una sala de baño, un patio pequeño, instalaciones de agua, luz y cloaca, y demás adherencias y pertenencias que le son propias; ubicado todo en la carrera 3, con calle 1, de la Ciudad de Táriba, N° 1-05, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, se encuentra alinderado así: NORTE: Victoria Rueda de Ostos, divide pared propia la colindante; SUR: Carrera 3, ESTE: Con terrenos que son o que fueron de Petra Rosales, divide pared propia de éste inmueble; OESTE: Con la calle 1. En este estado el Tribunal, cede el derecho de palabra al perito designado, quien expuso lo siguiente: “Esta vivienda está formada por tres plantas, la primera de ellas posee tres habitaciones, sala de estar, un baño, techo de plataforma, en tabelón y liga doble T, debidamente frisada sobre columnas, y vigas de concreto, paredes de bloque, y arcilla frisadas, pisos de cemento gris rústico y pulido, las paredes algunas de bahareque y cemento, ventanas batientes con vidrio blanco y reja protectora en hierro; segunda planta: posee cinco (05) habitaciones con closet en madera, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, y área de servicio con patio semi-techado, escalera de concreto, con barandas de hierro, balcones destapados y encerrados en reja de hierro platabanda de tabelón con biga doble T, sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámicas de color marrón, puestos en madera y ventanas en aluminio, y vidrio blanco. Tercera Planta: Posee cuatro (04) habitaciones, un baño, cocina, comedor, dos salas, área de servicio, con patio para semi-techado en aceroli, sobre estructura metálica, columnas de concreto, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulidos en cuadros rojos y gris, puertas metálicas y de madera, ventanas en vidrios blancos y aluminio, un balcón, techos en aceroli, y algunas barandas protectoras, con su escalera de concreto, la segunda planta se encuentra en buen estado de conservación, y la primera y tercera planta, en regular estado, todas poseen los servicios públicos necesarios y todas sus instalaciones del inmueble son internas y externas, por su ubicación y el estado de la misma lo avalúo prudencialmente en Ochenta Millones de Bolívares(80.000.000,00 Bs), es todo”. Seguidamente se procedió a inventariar el siguiente bien: Un (01) fondo de comercio denominado “Col Metal”, cuyo objeto principal es las producciones gráficas, publicidad en general, placas industriales, diplomas, medallas, distintivos, diseños, botones de reconocimiento, llaveros, discos para balanzas, y pesos industriales, comercialización, distribución al mayor y detal, importación y exportación de todo lo relacionado con metal, maquinarias industriales y semi-exportación, repuestos y accesorios para las mismas, y general todo acto lícito de comercio, dicho fondo de comercio funciona en esta misma dirección, y se encuentra registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 07-08-1992, bajo el Nro 38, Tomo 4B, Tercer Trimestre. En este estado no existiendo otros bienes que inventariar, se concluye el acto, siendo las 11:00 a.m, el Tribunal se traslada a su sede. Terminó, se leyó, conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.


LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ

EL PERITO DESIGNADO
CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA


PARTE DEMADANDA Y NOTIFICADA
RAMÍREZ PIEDRAHITA FLOR MARÍA

EL FUNCIONARIO POLICIAL
RICHARD CONTRERAS


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO