REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciséis de noviembre de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanas: YORLEY COROMOTO COLMENARES MOLINA, ROSALBA CASTELLANOS, y BETTY SORAIDA ROVIRA MALDONADO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Cuarta Etapa, N° M14-P.B, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se sigue contra CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ Y CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, en la causa N° 16693-2003, que cursa por ante el Juzgado Comitente, sobre un inmueble consistente en una Quinta para habitación construida sobre un terreno propio de dos (02) plantas: Primera Planta: Dos puestos de estacionamiento, jardín, recibo, patio de secado, un baño, sala comedor, cocina semi – empotrada, área de servicios, patio. Segunda Planta: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, balcón, techo de machimbre, con pisos de cerámica, todo ubicado en la Urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signada la Quinta con el N° M14-P.B, con un área de terreno de 143,75 Mts2, le corresponde un porcentaje de Condominio de 0.1526% conforme al parcelamiento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 07 de Julio de 1.987, bajo el N° 4, folios 7 al 24, Tomo II del Protocolo 1ero, con aclaración por ante la misma oficina Subalterna con fecha 10 de agosto de 1.988, bajo el N° 42, Tomo 11, folio 67, y siguientes del Protocolo 1ro del 29 de noviembre de 1.988, bajo el N° 34, Tomo 11, Protocolo 1ero del cuarto trimestre y en fecha 30 de diciembre de 1.988, bajo el N° 37, Tomo 11, y reforma de fecha 09 de noviembre de 1.989, bajo el N° 10, Tomo 07, folios 26 al 34, Protocolo 1ro del Cuarto Trimestre por ante la misma Oficina Subalterno. Dicho inmueble es parte integrante de la Urbanización Altos de Paramillo, Cuarta Etapa. Sus linderos y medidas son: NORESTE: En parte con propiedades que son o que fueron de Arturo Mora y parte con Zona de Deporte de Entretenimiento (Zona D.C) y mide 5,75 Mts. SUROESTE: Con la calle 07 mide 5,75. SURESTE: Con parcelamiento C-M14 y mide 25,00 Mts. NOROESTE: Con la parcela N° 17-M14, y mide 25 Mts. El inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos César Augusto Ramírez y Consuelo del Carmen Ramírez de Ramírez, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 1.994, bajo el N° 23, tomo 08, folios 62-63, protocolo 1ro segundo trimestre del citado año. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. En ese estado el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano SÁNCHEZ ANGARITA CARLOS ARTURO, titular de la cédula de identidad Nro V-1.555.677, y como Depositario al ciudadano JAIME A. NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el Nro 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúa los toque de Ley a las puertas de referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En ese estado el perito designado pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “Dicho inmueble antes mencionado se trata de una vivienda familiar formada por dos (02) plantas, desde su frente observo un balcón con puertas y ventanas en madera y vidrios, techo en teja, machimbre y platabanda, paredes frisadas, garaje con portón metálico, en color negro, con respecto a la parte interna del mismo, no puedo dar ninguna información y características del mismo, por encontrarse cerrado. Por su ubicación y estado de conservación aparente lo avalúo prudencialmente en Bolívares Ciento Veinte Millones exactos (Bs. 120.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica del mismo. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 ejusdem. Así mismo, acuerda el libramiento de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, y fijar el original a las puertas del inmueble, y agregar una copia a la comisión. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 12:30 a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO



PERITO AVALUADOR DESIGNADO DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO

SANCHEZ ANGARITA CARLOS ARTURO JAIME A. NARANJO


FUNCIONARIO POLICIAL,


RICHARD CONTRERAS


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO