REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciséis de noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SOBEIDA COROMOTO MORA CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.069, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: VICTORIANO JOYA MENESES, parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Obrero, Unicentro “El Ángel”, piso 5, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO de bienes del deudor hasta cubrir las sumas de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.457.167,90 ), en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la causa N° 3907-99, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra el ciudadano Abogado JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.084, actuando en el carácter de Gerente Administrativo de la Empresa Hidrosuroeste, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir por este Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la apoderada judicial del demandante, y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que se embargue ejecutivamente las retenciones laborales que tiene la Empresa demandada Constructora N.V Compañía Anónima en la Empresa Hidrológica del Suroeste de esta Ciudad los cuales ascienden a la suma de Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Noventa y Cuatro Mil con Noventa Céntimos,y por cuanto el monto aquí embargado no alcanza la totalidad, me reservo el derecho de seguir embargando, ruego que se expida el cheque por la suma embargada a nombre del demandante Ciudadano Victoriano Joya Meneses, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente sobre las retenciones que tiene la Empresa Demandada en C.A Hidrológica de la Región Hidrosuroeste, quién seguidamente informa a este Tribunal que efectivamente la Empresa Constructora N.V Compañía Anónima tiene a su favor un monto total de retenciones a la presente fecha que ascienden a la cantidad de Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Seis Bolivares con Sesenta y Tres Centimos (1.861.206,63 Bs.), siendo esta la única cantidad a favor de dicha Empresa. En este estado el Tribunal procede a declarar embargados ejecutivamente el monto de Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Seis Bolivares con Sesenta y Tres Centimos (1.861.206,63 Bs.). En consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 593 e ejusdem, a tal efecto se ordena en este acto al notificado la expedición de cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de que el notificado manifiesta la necesidad de un lapso de diez (10) días hábiles para el trámite interno y administrativo del referido cheque de gerencia, este Tribunal acuerda conferir el referido lapso para que el notificado proceda a la remisión del mismo a este Tribunal. Se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta, y hacer entrega de la misma al notificado a los fines legales correspondientes. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 10:00 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. SOBEIDA COROMOTO MORA CUBEROS

NOTIFICADO Y GERENTE DE ADMINISTRACION DE EMPRESA HIDROSUROESTE
ABG.JOSE DE LA CRUZ BARRIOS BLANCO

FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MARIA INES ARTAHONA MARIÑO