REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Martes Quince de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.111, actuando en el carácter de Endosatario en Procuración, é indicó al Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en Torre Río Arauca, Piso 1, Apartamento 1-4, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Cuervalo Salcedo José Rafael, en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, en la causa N° 6124-2005, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano Cuervalo Salcedo José Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-2.139.460, en su condición de parte demandada; la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza ó apoderado judicial, para que ejerza el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano Sánchez Angarita Carlos Arturo, titular de la cédula de identidad Nro V-1.555.677, y como Depositario Judicial, al Ciudadano Zambrano Corzo José Darí, titular de la cédula de identidad Nro V-7.092.473, Representante de la Depositaria Jurídica La Seguridad, según poder autenticado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el Nro 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En ese estado solicita el derecho de palabra el Abogado Justo Andrés Cabeza Espinal, actuando en el carácter de Endosatario en Procuración, y parte ejecutante, concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1.-Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá para tres (03) puestos y dos (02) butacas, tapizadas en tela de color beige, con una mesa central color caoba, y sobre su superficie ocho (08) vidrios blancos en regulares condiciones de uso, valorado en Bs. 800.000,00; 2.- Un (01) juego de comedor en madera color caoba, para seis (06) puestos con una (01) mesa redonda y vidrio blanco sobre la superficie, sillas tapizadas en tela, en color beige, en regulares condiciones de uso, valorado en Bs. 600.000,00; 3.- Un (01) equipo de sonido, marca aiwaa, compuesto de plato, CD, radio, planta, y doble casetero, el palto modelo PX-E900H, serial del equipo PMA52090459. MODELO CX-Z1000LH, con control, con dos (02) cornetas, marca aiwa, color negro, ambas con modelo SX-Z1000YLLOTE N° E-950303, en regulares condiciones se desconoce su funcionamiento valorizado en Bs. 800.000,00; 4.- Un (01) revistero, color caoba, en regulares condiciones, valoradas en Bs. 15.000,00; 5.- Una (01) mesa de esquinero, redonda, en madera, color caoba, con vidrio blanco, sobre la superficie, regulares condiciones de uso, valorado en Bs. 20.000,00; 5.-Una (01) lavadora marca “mundo blanco”, con entrada frontal, color beige, y marrón, modelo 2001L, sin seriales visibles, regulares condiciones de uso, se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs. 300.00,00; 6.- Un (01) microondas marca Panasonic, color negro, en buenas condiciones en uso, modelo NN6603A, serial AW434300899, valoradazo en Bs. 200.000,00; 7.- Un (01) televisor a color, de 20 pulgadas, marca LG, color plateado, modelo RP-20CV20A, serial 9-RM31657, con control, en buenas condiciones, valorado en Bs. 400.000,00; 8.- Un (01) ventilador de pie, color gris, marca “ASTOR”, modelo SM40R, sin serial, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, valorados en Bs. 30.000,00; 9.- Un (01) minicomponente marca SONY, color gris y plata, modelo CFDS38, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento valorado en Bs. 100.000,00; 10.-Un (01) televisor a color, de 19 pulgadas, con control universal, marca TOSHIBA color gris y negro, modelo CF19F32, serial 99927880, se desconoce el uso y su funcionamiento, valorado en Bs. 300.000,00; 11.- Un (01) ventilador marca TAUROS, color blanco tropicaba cuatro, sin serial ni modelo visible, buenas condiciones, valorado en Bs. 20.000,00; 12.- Cinco (05) cuadros granes, con diferentes motivos, y modelos y autores, valorados en Bs. 80.000,00 cada uno, para un total de 400.000,00, 13.-Once (11) cuadros medianos, modelos diferentes, marcos y autores, valorado en Bs. 15.000,00 cada uno, para un total de Bs. 165.000,00; 14.- Nueve (09) cuadros pequeños de diferentes autores, modelos y marcos, valorados en Bs. 10.000,00 cada uno, para un total de Bs. 90.000,00; 15.- Un (01) teléfono marca PANASONIC, modelo KXT3026, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 60.000,00; 16.- Veintidós (22) adornos de cristal de diferentes tamaños y modelos en regular estado, todos valorados en Bs. 250.000,00, todo para un valor de Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.550.000,00), Me reservo el derecho se seguir señalando bienes, por cuanto no llegamos al monto de la medida ordenada por el Tribunal de la causa. Solicito una vez efectuada la medida de embrago preventivo se dejen los bienes en posesión del demandado, quien ejercerá la guarda y custodia de los mismos, siguiendo los lineamientos que el Tribunal más adelante le impondrá. Quiero dejar claro, que el demandado manifiesta su deseo de llegar a un arreglo amistoso, y así mismo lo ha manifestado su abogado, quedamos en la espera de llegar a ese acuerdo por ante este Tribunal, es todo”. En ese estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes señalados en este acto por la parte actora, y en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora, acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona de Cuérvalo Salcedo José Rafael, plenamente identificado en la presente acta, en el carácter de demandado, quien manifestó aceptar la misma, el cual no podrá movilizar los referidos bienes muebles sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, y penales que determinar la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos muebles. No siendo más, concluye el presente acto, siendo las 11:28 a.m, y regresa a su Sede. Terminó, se leyó, conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL


DEMANDADO Y NOTIFICADO


CUERVALO SALCEDO JOSÉ RAFAEL



PERITO DESIGNADO DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO


SANCHEZ ANGARITA CARLOS ARTURO ZAMBRANO CORZO JOSÉ DARIO



FUNCIONARIO POLICIAL

RICHARD CONTRERAS

SECRETARIA,


ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO