REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Lunes Catorce de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 09:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56434, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Inmobiliaria C.A (arrendadora), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Edificio Castiblanco, carrera 20, con calle 15, número 15-17, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la entrega de inmueble y Embargo Ejecutivo decretada en el Juicio que por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento se sigue contra el ciudadano Jesús García Moncada, en el expediente Nro 4141-2004, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios Richard Contreras, placa 1878, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, así mismo, Rojas Moros Jesús Alfredo, placa 1735, y Bello Ray Luis José, placa 080, estos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana María Margarita de García, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.506.199, a quien la Juez la notificó del objeto de la misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza ó apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a ala defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se de deja constancia de que la notificada se encuentra en las afueras del inmueble objeto de la presente entrega. En ese estado el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el comitente, procede a informar a la notificada el objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado se hizo presente el ciudadano Jesús García Moncada, quien tiene el carácter demandado, la Juez lo notificó igualmente del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el demandado procedió a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial abogado Gerardo Nieves Pirela, de la parte ejecutante de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Andina C.A, y concedido como lo fue expuso: “ Estando presente el Tribunal Ejecutor de Medidas: 1.-) Solicito a la ciudadana Juez que el demandado Jesús García Moncada quede plenamente identificado, y se deje constancia que está presente en este acto, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano García Moncada Jesús Ovidio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.121.361, venezolano, mayor de edad, en su carácter de arrendatario. En ese estado el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Sánchez Angarita Carlos Arturo, titular de la cédula de identidad Nro V-1.555.677, y como Depositario al ciudadano Jaime A. Naranjo, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el Nro 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte ejecutante, Sociedad Mercantil Inmobiliaria Andina C.A, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: Un (01) Juego de recibo compuesto por dos (02) sofá de tres(03) y dos (02) puestos, tapizados en tela estampada con su respectiva mesa de centro redonda color caoba, con vidrio sobre la superficie de color blanco, en regular estado, valorado en la cantidad de Bolívares Seiscientos Mil (Bs. 600.000,00), dos (02) sillas en madera color caoba, con asientos de esterilla, en regular estado, valorado en la cantidad de Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,00) y en regular estado, un (01) juego de comedor color caoba, de seis (06) puestos, mesa redonda color caoba, con sillas tapizadas en tela color beigs, en regular estado, valoradas en Bolívares Seiscientos Mil (Bs. 600.000,00), un (01) televisor marca Phillis de veinte (20) pulgadas con control, en regular estado serial diecinueve (19) S-409-00AA, valorado en Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,00), UN (01) W.C.D marca Panasonic, color plateado sin serial visible en regular estado, se desconoce su función valorado en Bolívares Cien Mil (100.000,00), un (01) televisor marca Gosld Star de catorce (14) pulgadas y de color, y sin control, sin serial visible en regular estado, se desconoce su funcionamiento valorado en sesenta (60) mil Bolívares, una (01) cónsola, en madera color caoba, de tres (03) vidrios viselados color blanco y un (01) espejo con marco de madera color caoba, y en regular estado, valorado en Bolívares Ciento Veinte (Bs. 120.000,00), todo para un total de Un Millón Setecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 1.770.000,00). Solicitó igualmente que una vez embargados sean dejados bajo la guarda y custodia del demandado. En este estado el Tribunal embragados ejecutivamente los bienes y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su desposesión jurídica, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos al ciudadano García Moncada Jesús Ovidio, ya plenamente identificado, en la presente acta, quien encontrándose presente manifiesta su consentimiento a la designación efectuada en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mismos del lugar en que se encuentra, debiendo la Depositaria Judicial designada ejercer la suspensión periódica de los referidos bienes. En este estado estando presente el Abogado Asistido José David Medina, asistiendo el ciudadano García Moncada Jesús Ovidio, solicitó el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: “Solicito acuerden la prórroga para el pago de las sumas adeudadas y para la entrega del apartamento al 15 de diciembre del presente año 2005, es todo”. En ese estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de Sociedad Mercantil Inmobiliaria Andina C.A, y concedido como fue expuso: “ Primero: Siendo los conceptos sobre el cual recae ésta medida de embrago ejecutivo en primer lugar la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares, que comprende el doble de la suma de dinero acordadas en los ordinales sextos y octavo, de la transacción suscrita por ambas partes, y en caso de que recaiga sobre cantidad líquida de dinero, sólo podrá realizarse hasta cubrir la cantidad de 3.600.000,00 Bs, desde la fecha del mes de Junio se acordó con el demandado, debía entregar el inmueble que detenta n calidad de arrendamiento, sin embargo también incumplió dicha transacción, no entregando el inmueble ni pagando hasta esa fecha los cánones de arrendamiento acordado, le exhorto y aquí en este acto queda comprometido el ciudadano Jesús García a pagar los montos antes descritos más los cánones de arrendamiento que ha dejado de pagar hasta la fecha del mes de noviembre del presente año, el cual asciende a la cantidad de Un Millón de Bolívares. 3.- De acuerdo a la solicitud hecha por el Abogado de la parte demandada en este acto le concedo de mutuo acuerdo suspender la ejecución en los siguientes términos: Primero: Doy un lapso de quince días hasta el día treinta de noviembre para que pague los conceptos descritos y si paga le extiendo por un lapsote quince días más, hasta el jueves quince de diciembre para que entregue el inmueble libre y personas en perfecto estado; así como las solvencias de agua y luz, que corresponden a este inmueble; de lo contrario responderá por los daños y perjuicios ocasionadas al inmueble objeto de esta medida. Como Abogada de la parte actora solito a este Tribunal se abstenga de la entrega del inmueble en este acto, reservándome el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir la cantidad adeudada y de solicitarle a este Tribunal, el traslado para la práctica de dicha medida si la parte demandada incumpliese con lo convenido, es todo”. En ese estado el Tribunal, visto el convenio efectuado, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda abstenerse en este acto de la entrega del inmueble para lo cual ha sido comisionado. No siendo más, se termina el presente acto, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, por lo que se traslada este Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó, conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ



LA PARTE ACTORA,


ABG. GERARDO NIEVES PIRELA



DEMANDADO Y NOTIFICADO


GARCÍA MONCADA JESUS OVIDIO


NOTIFICADA



MIELES DE GARCÍA MARÍA MARGARITA



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO


JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ



PERITO AVALUADOR DESIGNADO DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO


SANCHEZ ANGARITA CARLOS ARTURO JAIME NARANJO



LOS FUNCIONARIOS

RICHARD CONTRERAS BELLO RAY LUIS JOSÉ


ROJAS MOROS JESÚS ALFREDO

SECRETARIA,


ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO