REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195° y 146°
EXPEDIENTE CIVIL N° 277/2004
Visto el escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos ELCIA MARIA ARELLANO DE ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.534.361, actuando por su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE VICTERDY ALVIAREZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 13.688.533, ambos con el carácter de demandantes, asistidos de la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en IPSA abajo el N° 71.270 por una parte, y por la otra el ciudadano ERASMO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.112.599, con carácter de demandado, asistido por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.916, que se encuentra inserto en el folio (23), de fecha 30 de Noviembre del año 2004, en la presente Causa por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 277- 2004. Al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EL ARTÍCULO 363 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Articulo 263 ejusdem, el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuso por ante este Despacho la ciudadana ELCIA MARIA ARELLANO DE ALVIAREZ, y JOSE VICTERDY ALVIAREZ ARELLANO , en contra del ciudadano ERASMO VIVAS, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y ASÍ SE DECLARA.
Cúmplase con el registro de la presente decisión., déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha se dejó copia para el archivo del Tribunal.
SRIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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