REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, MICHELENA, CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195° y 146°
EXPEDIENTE CIVIL N° 238/2003
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto del año 2005, suscrita por la abogado MARIE MALDONADO DUARTE, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita al Tribunal que debido a que al folio 178, consta la renuncia expresa por parte del Abogado de la parte demandada, se designe para los demandados de esta causa Defensor-AD-LITEM. Este Tribunal con vista a esta petición resuelve:
El Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil dice textualmente: “CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL DEMANDADO NO ESTA EN LA REPUBLICA, SE CITARA EN LA PERSONA DE SU APODERADO. SI LO TUVIERE. SI NO LO TUVIERE, O SI EL QUE TENGA SE NEGARE A REPRESENTARLO SE CONVOCARA AL DEMANDADO POR CARTELES, PARA QUE DENTRO DE UN TERMINO QUE FIJARA EL JUEZ, EL CUAL NO PODRÁ SER MENOR DE TREINTA (30) DIAS NI MAYOR DE CUARENTA Y CINCO (45) SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS, COMPAREZCA PERSONALMENTE O POR MEDIO DE APODERADO……………. SI PASADO DICHO TERMINO NO COMPARECIERE EL NO PRESENTE, NI NINGUN REPRESENTANTE SUYO, EL TRIBUNAL LE NOMBRARA DEFENSOR CON QUIEN SE ENTENDERA LA CITACION”.
En el presente caso que nos ocupa considera este Tribunal que tal figura no está establecida dentro de las previsiones contenidas en el referido Artículo, esto en razón de que los demandados ciudadanos CARMEN LORENA RAMIREZ y ELADIO ROPERO MEDINA, ya fueron legalmente citados habiendo dado en consecuencia contestación a la demanda, es decir que los mismos se encuentran a derecho para todos los demás actos procesales que tengan relación con el presente juicio, tal como consta en los folios 164 al 166.
Por las razonamientos anteriormente señalados este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, NIEGA lo solicitado
por la parte demandante en diligencia de fecha 1 de agosto de 2005, Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien como quiera que al folio 187, de esta causa la parte demandante fue legalmente notificada de las pruebas que promovió en fecha 8 de noviembre de 2004, las cuales fueron admitidas en fecha 18 de abril de 2005, tal como consta en diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2005, a tal efecto se acuerda de oficio realizar el cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos desde la notificación de la misma hasta el día de hoy, a fin de determinar si para la parte demandante ya se venció el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA
LA SECRETARIA,
ANA YSABELARELLANO DE MEDINA
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