REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.


195° y 146°

EXPEDIENTE PROTECCION N° 000-23-2005


Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, celebrada el 03 de Noviembre 2005 entre el ciudadano HUGO ARGENIS CACERES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado el Limonal, aldea las Quebradas, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.755.936, actuando en su condición de padre (OFERENTE), por una parte, y por la otra la ciudadana MIRYAM MILENA ALVIAREZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V- 15.353.009, actuando en su condición de madre ( OFERIDA), en la presente Causa por Obligación de Alimentos, en beneficio de sus hijos JESUS ARCANGEL, NATHALY DE LOS ANGELES, YENIFER ANDREINA CACERES ALVIAREZ, de 8,6 Y 4 años de edad. Se dio inicio al acto en donde el ciudadano HUGO ARGENIS CACERES RAMIREZ manifestó OFREZCO POR ANTE ESTE JUZGADO LA SUMA DE TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000, oo), semanales para un total mensual de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo) por concepto de obligación alimentaría a favor de mis hijos. En ese mismo acto manifestó consignarle el doble de la cantidad es decir DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000, oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos, los cuales serán depositados a una cuenta de ahorros en la entidad bancaria de esta localidad denominada Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de sus hijos antes identificados. En este estado la ciudadana MIRYAM MILENA ALVIAREZ DE CACERES, expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el OFRECIMIENTO en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos HUGO ARGENIS CACERES RAMIREZ, y la ciudadana MIRYAM MILENA ALVIAREZ DE CACERES, en beneficio de sus hijos en común JESUS ARCANGEL, NATHALY DE LOS ANGELES, YENIFER ANDREINA CACERES ALVIAREZ. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ TEMPORAL


ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.