REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Tribunal, en aplicación del principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en los Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; de acuerdo con el principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este avocamiento no implica la paralización de la misma, pero en cualquier momento, a partir de la presente fecha y dentro del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán hacer uso del derecho de recusación.
En tal virtud, vista la diligencia suscrita por la ciudadana EDITH XIOMARA PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.685.227, en su carácter de madre del adolescente CARLOS ADOLFO CASTRO PARADA, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se homologue el desistimiento y se archive el expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la ciudadana EDITH XIOMARA PARADA, de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La .-
Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m., quedó registrado bajo el N° ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 791/2002
mcr.
Va sin enmienda