REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 683 – 05 – 158

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mayra Yusdary Sánchez Rujano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13709740, con el carácter de madre del niño: LONGINO de JESÚS SIAVATO SÁNCHEZ.

DIRECCIÓN: Calle Principal, sin número, El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Pablino Siavato Arenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10147546, con el carácter de padre del niño: LONGINO de JESÚS SIAVATO SÁNCHEZ.

DIRECCIÓN: Calle 2 sin número, urbanización El Morichito, como a dos cuadras de la extensión del IUT, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 683 – 05

Fecha de Entrada: 17 de octubre de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de octubre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por a la ciudadana: MAYRA YUSDARY SÁNCHEZ RUJANO, por fijación de obligación alimentaria, contra el ciudadano: JOSÉ PABLINO SIAVATO ARENAS, a favor del niño: LONGINO de JESÚS SIAVATO SÁNCHEZ. Se acordó la citación del demandado.
En fecha 17 de octubre de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ PABLINO SIAVATO ARENAS, quien al recibió y la firmó al pie.
En fecha 01 de noviembre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 01 de noviembre de 2005, comparecen ante este Tribunal el ciudadano: JOSÉ PABLINO SIAVATO ARENAS y la ciudadana: MAYRA YUSDARY SÁNCHEZ RUJANO, parte demandada y demandante respectivamente, quienes previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al obligado expuso:
“Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 243.000.00) mensuales y para el mes de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año, así mismo ofrezco el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la madre de mi hijo presente récipes médicos y factura, igualmente solicito se me de el número de cuenta para depositarle la obligación alimentaria…”
Concedido como le fue el derecho de palabra a la demandante expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes y en cuanto a lo adeuda el padre de mi hijo, estoy de acuerdo que se deje sin efecto por cuanto ya llegamos a un acuerdo”
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 01 de noviembre de 2005, aceptada por la ciudadana: MAYRA YUSDARY SÁNCHEZ RUJANO, con el carácter de madre del niño: LONGINO de JESÚS SIAVATO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda el ajuste de la obligación alimentaria, anualmente de conformidad con el último aparte del artículo 369 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Temporal

Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.