REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

455-05-159
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alexander Jaramillo Bolivar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.633.380, con el carácter de padre del adolescente Johan Alexander y del niño Eymar Leonardo Jaramillo Prieto.

DOMICILIO: Carrera 2 Nro. 2-26 El Piñal Estado Táchira.

DEMANDADO: Gladys Teresa Prieto , Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-83642210, con el carácter de madre del adolescente Johan Alexander y del niño Eymar Leonardo Jaramillo Prieto.

DOMICILIO: En la calle 8 frente al campo deportivo José Eladio Montoya Dávila de El Piñal, Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 455-02

Fecha de Entrada: 18 de Septiembre de 2002.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de octubre de 2005, la ciudadana GLADYS TERESA PRIETO LEON solicito aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) mensuales para sus hijos JOHAN ALEXANDER Y EYMAR LEONARDO JARAMILLO PRIETO.
En fecha 13 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se autoriza a la ciudadana GLADYS TERESA PRIETO LEON para que retire de la cuenta de ahorros Nro.0007-0036-32-0010084628 de Banfoandes la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); así mismo se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 5820-884 de fecha 20 de septiembre de 2005 y en cuanto a lo solicitado por la parte demandante en relación a la citación del obligado ALEXANDER JARAMILLO BOLIVAR, se acordará por auto separado.
En fecha 13 de octubre de 2005, se libro oficio a la Gerente de Banfoandes Agencia Abejales.
En fecha 13 de octubre de 2005, se libró oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal La Pedrera, solicitando se proceda a cambiar el titular de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-32-0010084628, a partir de la presente fecha el titular será el Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios los hermanos Jaramillo Prieto, quedando autorizada la ciudadana GLADYS TERESA PRIETO LEON por el lapso de seis (6) meses para que retire por una sola vez al mes la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo).
En fecha 18 de octubre de 2005, por auto del tribunal se ordena citar al obligado ALEXANDER JARAMILLO BOLIVAR, a fin de celebrar acto conciliatorio de revisión de la obligación alimentaria, en cuanto a la deuda manifestada por la demandante de autos se acuerda por auto separado determinar si existe atraso en el pago de dichas cuotas.
En fecha 20 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se determinó el monto que adeuda el obligado ALEXANDER JARAMILLO BOLÍVAR por cuotas de obligación alimentaria que no han sido canceladas cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.115.000,oo).
En fecha 24 de Octubre de 2005, se libró Boleta de citación al obligado ALEXANDER JARAMILLO BOLIVAR, a los fines de celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 27 de Octubre de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al obligado ALEXANDER JARAMILLO BOLÍVAR la cual le fuera practicada a dicho ciudadano en fecha 26 de octubre de 2005.
En fecha 31 de octubre de 2005, comparecen voluntariamente ante este despacho los ciudadanos ALEXANDER JARAMILLO BOLIVAR y GLADYS TERESA PRIETO, demandante y demandado de autos, en este acto el demandante previa la entrevista con la ciudadana Juez y concedido como le fue el derecho de palabra Expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 550.000,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha pensión es decir la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo), más el 50% de los gastos médicos y medicinas, así mismo consignó en dieciocho (189) folios útiles facturas de gastos de compras hechas para mis hijos y fotocopias de las planillas de depósitos de la obligación alimentaria, en el cual quiero aclarar que la deuda que estaba pendiente que era de un total de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.115.000,oo) queda totalmente cancelada”. Estando presente la demandada GLADYS TERESA PRIETO, expuso: “ acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se oficie al Banco para que cambie el monto a retirar mensualmente”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de aumento de la obligación Alimentaria suscrita entre el Ciudadano ALEXANDER JARAMILLO BOLIVAR y la Ciudadana GLADYS TERESA PRIETO LEON, por ante este despacho en fecha 31 de octubre de 2005, y que corre inserta al folio ciento setenta y tres (f. 173) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación alimentaria para el adolescente JOHAN ALEXANDER y el niño EYMAR LEONARDO JARAMILLO PRIETO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela
Líbrese oficio a Banfoandes Sucursal La Pedrera, autorizando por el lapso de seis (6)meses a la ciudadana GLADYS TERESA PRIETO LEON para que retire mensualmente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo) de la cuenta de ahorros 0007-0036-32-0010084628.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara

El Secretario Temporal

Lic. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio.