REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 279 – 05 – 160
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Elena Escalante de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9220216, con el carácter de madre los ciudadanos: Elix Alberto, Nery Carolina, Gerson Giovanny y Yesxika Alexandra y del adolescente: Ángel Elixander Mora Escalante.

DIRECCIÓN: Mata de Café, vía El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Elix Trijidio Mora Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5661953, con el carácter de padre los ciudadanos: Elix Alberto, Nery Carolina, Gerson Giovanny y Yesxika Alexandra y del adolescente: Ángel Elixander Mora Escalante.

DIRECCIÓN: Pasaje Cumaná entre calles 9 y 10 Nro. 9 – 66, San Cristóbal Estado Táchira

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Causa Número: 279 – 01

Fecha de entrada: 14 de febrero de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de mayo de 2002, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual se estableció como monto de la obligación alimentaria en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 55.440.00) mensuales y la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 110.880.00) para los meses septiembre y diciembre de cada año, siendo beneficiarios: Elix Alberto, Nery Carolina, Gerson Giovanny y Yesxika Alexandra y del adolescente: Ángel Elixander Mora Escalante.
En fecha 01 de junio de 2005, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la exclusión como beneficiarios de la obligación alimentaria, a los ciudadanos: Elix Alberto y Nery Carolina Mora Escalante.
En fecha 01 de junio de 2005, se declaró la exclusión como beneficiarios de la obligación alimentaria a los ciudadanos: ELIX ALBERTO y NELLY CAROLINA MORA ESCALANTE.
En fecha 01 de julio de 2005, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna, Boleta de notificación de la sentencia de extinción del beneficio de obligación alimentaria para los ciudadanos: ELIX ALBERTO y NELLY CAROLINA MORA ESCALANTE, sin haber podido practicarla.
En fecha 07 de julio de 2005, el Secretario del Tribunal deja constancia de haber fijado en la puerta del Tribunal Boleta de Notificación para la ciudadana: ROSA ELENA ESCALANTE de MORA, relacionado con la sentencia de extinción del beneficio de obligación alimentaria para los ciudadanos: ELIX ALBERTO y NELLY CAROLINA MORA ESCALANTE.
En fecha 07 de octubre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda reponer la causa al estado de librar nueva Boleta de Notificación para la ciudadana: ROSA ELENA ESCALANTE de MORA, para que consigne Constancia de estudio de sus hijos: GERSON GIOVANNY y YESXIKA ALEJANDRA MORA ESCALANATE.
En fecha 03 de noviembre de 2005, mediante diligencia del Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana: ROSA ELENA ESCALANTE de MORA.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los jóvenes GERSON GIOVANNY y YESXIKA ALEXANDRA MORA ESCALANATE, son sujetos de obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 1590 que corresponde a: GERSON GIOVANNY MORA ESCALANATE, se desprende que el mismo nació el día 27 de enero de 1984, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintiún (21) años, nueve (9) meses, catorce (14) días; y del acta de nacimiento Nro. 257 que corresponde a: ALEXANDRA MORA ESCALANATE, se desprende que la misma nació el día 23 de enero de 1986, de donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años, nueve (9) meses, dieciocho (18) días, de edad, es decir; alcanzaron la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; no obstante a los fines de verificar si los beneficiarios de la obligación alimentaria, ciudadanos: GERSON GIOVANNY y YESXIKA ALEXANDRA MORA ESCALANATE, está cursando estudios, hecho éste que les permite continuar siendo beneficiarios de la obligación alimentaria, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: ROSA ELENA ESCALANTE de MORA, para que consignara la constancia de estudios, sin que haya cumplido con tal formalidad, por lo tanto es concluyente que los ciudadanos: GERSON GIOVANNY y YESXIKA ALEXANDRA MORA ESCALANATE, beneficiario de la obligación alimentaria, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: ELIX TRIGIDIO MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5661953, con sus hijos: GERSON GIOVANNY y YESXIKA ALEXANDRA MORA ESCALANATE, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación Alimentaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz de Guevara

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó siendo las dos (02:00) de la tarde.
Srio.