REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 145º
SOLICITANTE: LUISA LORENA RAMIREZ NOVOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.465.840, domiciliada en esta Ciudad de Rubio. Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADA APODERADA DE LA SOLICITANTE: Abogada ELSA RAMIREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.772.
OBLIGADO: ARGENIS ALFREDO SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.468.716, domiciliada la Ciudad de Maracaibo.
ABOGADOS APODERADOS DEL OBLIGADO: Abogados IRAIMA COROMOTO ALARCON ACEVEDO, VICTOR MANUEL MALDONADO y JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.888, 31.422 y 7.213.
BENEFICIARIA: LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2266-05


Vista la solicitud presentada en forma escrita por la Ciudadana: LUISA LORENA RAMIREZ NOVOA, asistida por la Abogada ELSA RAMIREZ, en la cual solicita pensión de alimentos en beneficio de la Niña LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ, acompañó a la solicitud copia fotostática de la partida de Nacimiento Nº 1232 a nombre de LUIZAIDA LORENA de fecha 07 de Noviembre de 1995, copia fotostática del la Sentencia de Divorcio de fecha 19 de Diciembre de 2.002.
El día 09 de Agosto de 2.005, (fl. 06 al 10) el Tribunal admite la solicitud de obligación alimentaria y acuerda la citación del Ciudadano: ARGENIS ALFREDO SANCHEZ CASTELLANOS, mediante exhorto de citación el cual se remitió al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, con oficio Nº 3170- 697, y la notificación de la Fiscal Décimo Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-696.
En fecha 27 de Septiembre de 2.005, (fl. 11) la Ciudadana LUISA LORENA RAMRIEZ NOVOA otorga Poder Apud Acta a la Abogada ELSA RAMIREZ en la presente causa.
El día 28 de Octubre de 2.005, (fl. 12 al 19) se recibió en este Despacho la comisión de citación del Ciudadano: ARGENIS ALFREDO SANCHEZ CASTELLANOS, junto con sus resultas correspondientes, la cual se ordenó agregar al expediente con auto de la misma fecha.
El día 09 de Noviembre de 2.005, se llevó a efecto el Acto Conciliatorio al cual asistió solamente uno de los Apoderados de la parte obligada Abogada: IRAIMA COROMOTO ALARCON ACEVEDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.888, conforme consta en poder que le otorgó el obligado a los Abogados IRAIMA COROMOTO ALARCON ACEVEDO, VICTOR MANUEL MALDONADO y JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.888, 31.422 y 7.213, el cual corre inserto a los (fl. 21al 24), quien actuando con el carácter acreditado en autos, ofrece a nombre de su poderdante una pensión mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), la causa sigue su curso de ley y se abre a pruebas por el lapso de ocho días.
En fecha 11 de Noviembre de 2.005, el Abogado VICTOR MALDONADO, actuando con el carácter acreditado en autos solicita al Tribunal copia certificada de Acto conciliatorio de fecha 09 de Noviembre de 2.005. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir la copia fotostática con la respectiva certificación de Secretaría.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.005, (fl. 27) el Tribunal acuerda agregar y admitir el escrito de pruebas (fl. 28 al 43), promovidas por la Abogada ELSA RAMIREZ, quien actúa con el carácter acreditado en autos, y las presentó en el tiempo de ley correspondiente.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.005, (fl. 44) el Tribunal acuerda agregar y admitir el escrito de pruebas (fl. 45 al 46) promovidas por el Abogado VICTOR MALDONADO, quien actúa con el carácter de autos, y las presentó en el tiempo de ley correspondiente.
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, (fl. 47) el Abogado VICTOR MALDONADO, hace constar mediante diligencia que recibe conforme la copia fotostática certificada.
El Tribunal visto que en el presente caso el obligado ha demostrado su responsabilidad en el cumplimiento de la obligación alimentaria para con su hija LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ, por una parte y por la otra analizando las probanzas documentales promovidas por la parte solicitante, en las cuales dan fe de que el obligado ha cumplido con su obligación, Así mismo es de señalarle a la madre de la niña, que la obligación conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe ser compartida por ambos partes en proporciones iguales. El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con vista a los alegatos de las partes, acuerda en virtud del interés superior del niño beneficiario de Pensión de Alimentos, este Tribunal acuerda fijar una pensión en beneficio de la Niña: LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ, en un cuarenta y cinco por cientos (45%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 182.250,00) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364500,00), aporte este fuera de la pensión de alimentos mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de obligación Alimentaria formulado por la Ciudadana: LUISA LORENA RAMIREZ NOVOA en contra del Ciudadano: ARGENIS ALFREDO SANCHEZ CASTELLANOS en beneficio de la Niña LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como obligación alimentaria, en beneficio de la Niña: LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ, en un cuarenta y cinco por cientos (45%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 182.250,00) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 364500,00), aporte este fuera de la pensión de alimentos mensual fijada. Cantidades estas que deberán ser depositadas por el obligado sin retardo alguno y dentro del mes correspondiente, en una cuenta de ahorros que aperturará al Ciudadana: LUISA LORENA RAMIREZ NOVOA, en Banfoandes, a nombre de este Tribunal en beneficio de la Niña: LUIZAIDA LORENA SANCHEZ RAMIREZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de Pensión de Alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.005.
QUINTO: Así mismo tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la retención de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado ciudadano: ARGENIS ALFREDO SANCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.716, quien trabaja como Guardia Nacional Activo, en el sentido que en caso de Jubilación, despido o retiro voluntario, no le sean cancelados las mismas o cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder con ocasión a su terminación laboral, sin autorización de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Veinte de la tarde (2:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.