REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º

PARTE SOLICITANTE: MAGALI RINCON CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.643.120, domiciliada en la calle 9, casa Nº 6-66 Las Flores, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EDWING STANLY OCHOA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.038.596, domiciliado en la calle 9, nº 20-100, esquina San Martín Rubio Municipio Junín. Actualmente trabaja como Chofer del IUT San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIA: WENDDY ALEJANDRA OCHOA RINCON
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2197-05


Se inicia la presente causa por diligencia que presentara la Ciudadana: MAGALI RINCON C., actuando con el carácter acreditado en autos, participa al Tribunal que el incumplimiento por parte del Ciudadano: EDWING STANLY OCHOA PEÑA, al convenimiento celebrado entre las partes el 29 de Abril de 2.005, y solicita la citación del obligado.
En fecha 25 de Octubre de 2.005, el Juez Temporal Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la cusa.
En fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal acuerda mediante auto la citación del obligado, la cual se le entregó al alguacil a los fines de su práctica.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de citación por el ciudadano: EDWING STANLY OCHOA PEÑA. El día 07 de Noviembre de 2.005, se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual asistieron ambas partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo y la solicitante pide al Tribunal el descuento por nómina y el pago de los tres meses que le adeuda de pensión. La causa sigue su curso de ley y se abre a pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las parte aportó prueba alguna que le favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, igualmente deberán cancelarse consecutivamente a los descuentos anteriormente nombrados los tres meses atrasados de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,00) los cuales podrán ser fraccionados en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales hasta que queden solventes los mismos, Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MAGALI RINCON CONTRERAS, en contra del ciudadano: EDWING STANLY OCHOA PEÑA, en beneficio de la Niña: WENDDY ALEJANDRA OCHOA PEÑA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, igualmente deberán cancelarse consecutivamente a los descuentos anteriormente nombrados los tres meses atrasados de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,00) los cuales podrán ser fraccionados en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales hasta que queden solventes los mismos; dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: EDWING STANLY OCHOA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.038.596, y deberán ser depositada depositadas sin retardo alguno y en la fecha respectiva en la cuenta de ahorros Nº 0408-0004-27-3204087268 de BANPRO, a nombre de RINCON CONTRERAS MAGALI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.643.120.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del IUT, San Cristóbal, a los fines de que se efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.