PARTE SOLICITANTE: HILDA YAMILE ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.437.093, domiciliada en Villa Bahareque. Vía La petrólea. Vereda San José. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LUIS EDUARDO GÓMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.217.311, domiciliada en la calle principal, al lado de la Bodega de Clemencia. Municipio Junín. Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: DANIEL EDUARDO; DANIELA LISBETH; NERLY KATHERINE y MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROZO
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2293-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: HILDA YAMILE ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.437.093, el día 26 de Septiembre de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.217.311, pidió le sea fijada una Obligación Alimentaria en la cantidad de 120.000,00 Bolívares mensuales, y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre, acompañó a la solicitud Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y del Obligado; fotocopias simples de las partidas de nacimiento: Nº 27 a nombre de DANIEL EDUARDO, de fecha 27 de octubre de 1998: Nº 01 a nombre de DANIELA LISBETH de fecha 13 de mayo de 2005, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Petrólea; Acta de Nacimiento Nº 31679 a nombre de NERLY KATHERINE de fecha 17 de noviembre de 2003 expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio; Acta de Nacimiento Nº 32889 a nombre de MARÍA JOSÉ de fecha 03 de diciembre de 2003 expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, que corren insertos del folio 2 al 7, la cual se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 28 de Septiembre de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante oficio Nº 3170-831.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2005 (fl. 11), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 11 de octubre de 2005 (fl. 13), habiendo comparecido ambas partes, el obligado manifestó “Yo quiero ayudar a mis hijos, y sin me comprometo a darle esa cantidad a mis hijos, pero cuando yo comience a trabajar, en la autopista San Antonio Rubio.”. Así mismo la solicitante manifestó: “que el tiene 5 meses esperando por ese trabajo y nada, que entonces dejara eso así y que mañana sus hijos se lo agradecerán.”, por lo cual no hubo conciliación y la causa siguió su curso legal, abriéndose a pruebas por ocho días de despacho, lapso en el cual ninguna de las partes aportaron pruebas que les favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de la Obligación Alimentaria por medio de las partidas y Actas de Nacimiento que corre inserta en autos, Por lo cual este Tribunal acuerda fijar una obligación Alimentaria en un Treinta porciento (30 %) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00) mensuales y cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 243.000,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: HILDA YAMILE ROZO, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO GÓMEZ GELVIZ, en beneficio de los Niños: DANIEL EDUARDO; DANIELA LISBETH; NERLY KATHERINE y MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROZO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Treinta porciento (30 %) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00) mensuales y cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 243.000,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: HILDA YAMILE ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.437.093, en beneficio de los Niños: DANIEL EDUARDO; DANIELA LISBETH; NERLY KATHERINE y MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROZO.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.