PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR LOPEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197, domiciliada en el Barrio Coromoto, frente al Liceo Arnoldo Gabaldon. Delicias. Municipio Rafael Urdaneta. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ARMANDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.465.233, domiciliado en el Sector Km. 5, Sector La Amistad, donde quedan los pules, Centro Deportivo El Ángel, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1855-03

Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005 (fl. 49), la ciudadana: YOLIMAR LÓPEZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197, en beneficio de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005 (fl. 50), el Tribunal acuerda la citación del Obligado Ciudadano: ARMANDO SÁNCHEZ, a los fines de que comparezca por ante este Despacho al tercer día de despacho siguiente a su citación a las nueve (9:00 a.m) de la mañana.
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2005 (fl. 53), el Alguacil del Despacho informa al Tribunal que ha sido imposible la citación del Obligado Ciudadano: ARMANDO SÁNCHEZ, motivado a que el mismo se encontraba de viaje.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2005 (fl. 54), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 11 de octubre de 2005 (fl. 56), no habiendo comparecido ninguna de las partes, por lo que no hubo conciliación y en consecuencia se declara desierto el acto. La causa siguió su curso legal, abriéndose a pruebas por ocho días de despacho, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2005 (fl. 57), la ciudadana: YOLIMAR LÓPEZ SALINAS, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2005 (fl. 58), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incrementa la pensión mensual actual en un 10% de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00), es decir la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), es por lo cual este Tribunal visto lo anterior acuerda fijar un incremento de la pensión mensual actual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) en CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), para un total de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 160.500,00) y las Cuotas Extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre se fija en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: YOLIMAR LÓPEZ SALINAS, en contra del ciudadano: ARMANDO SÁNCHEZ, en beneficio de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Obligación Alimentaria para las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ, el incremento de la pensión mensual actual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) en CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), para un total de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 160.500,00) y las Cuotas Extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre se fija en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-24-0010141237 del Banco Banfoandes, a nombre de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ y movilizada por la ciudadana: YOLIMAR LOPEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197, en su condición de madre de las beneficiarias.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.